REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO: FH01-X-2013-000002
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-000035
RESOLUCION Nº PJ0182013000058
Admitida como fue la demanda de partición, liquidación y adjudicación de bienes incoado por la ciudadana Ana Eloisa Medrano, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.777.424 y de este domicilio, debidamente asistida de los profesionales del derecho Omaira Teresa Carett y Jorge Sambrano Morales, inscritos en el instituto de previsión social del abogado según matriculas Nos 36.595 y 25.138 respectivamente en contra del ciudadano Ramón Antonio Márquez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.337.619 y de este domicilio y visto que la parte actora ratifica la solicitud del decreto de providencias cautelares solicitadas en su libelo de demanda, el tribunal a los fines de pronunciarse observa:
1. En cuanto a la medida cautelar innominada.
En relación al inmueble ubicado en la población de tocomita, sector el Estadio, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar el cual se identifica de copia certificada de titulo supletorio a nombre de la parte actora, el tribunal ratifica el pronunciamiento efectuado en la sentencia interlocutoria Nº PJ0182013000026 de fecha 04/02/2013 dictada en el presente juicio.-
2. En cuanto a la medida de secuestro
Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 779, 585 y 588 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehiculo clase: Camioneta, marca Ford, modelo: F-150 28A Lariat XLT 4X2, tipo: Pick Up, serial de la carrocería AJF1WP, serial del motor WA19336, Año 1998, color azul-plata, uso carga, placas A19336. Para la práctica de dicha medida se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoní del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese despacho y oficio.-
3. En cuanto a la medida de embargo.
En relación a la medida de embargo sobre el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano Ramón Antonio Márquez en la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco que por concepto de comunidad de gananciales fueron embargadas y se encuentran consignada en la causa Nro FP02-V-2011-536 llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil de este circuito, El tribunal observa; en virtud de que ya fueron embargadas preventivamente por el tribunal antes mencionado las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales del ciudadano Ramón Antonio Márquez en su condición de trabajador en la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco existiendo el debido aseguramiento y resguardo de ese bien perteneciente a la comunidad conyugal es por lo que este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el art. 191 último aparte del código civil concatenado con el último aparte del articulo 761 del Código de Procedimiento Civil ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil de este circuito a los fines de que informe a este tribunal con exactitud la suma de dinero embargada en la causa Nro FP02-V-2011-536.- Líbrese oficio
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Sofía Medina.-
JRUT/SCM/Emilio.-
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