REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2009-000492
RESOLUCION Nº PJ0182013000057
Vista la diligencia de fecha 01 de marzo de 2013, suscrita por la parte actora ciudadana AMALOA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.000.819 y de este domicilio, actuando en sus propios derechos y asitida de la abogada Indira Caminero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.192 y de este mismo domicilio, expone lo siguiente: “(…) Ciudadano Juez por motivos graves de salud, y por no tener disponibilidad ni física ni mental para continuar demostrando mi interés procesal dentro de la presente causa, ya que por motivos ajenos a mi voluntad me he visto en una situación bien delicada ya que soy victima de una desocupación arbitraria por parte de mis arrendadores, hasta llegar al punto de (…) agresiones, me veo obligada en este momento a Desistir del presente procedimiento judicial, desistimiento que hago apegada al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, 264 y 265 eiusdem. Es todo. (…)”.
Al respecto, quien aquí suscribe observa, que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del desistimiento, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, nuestro máximo Tribunal de Justicia, ha establecido:
“(…) Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda (…)”.
(Negritas nuestras)
Es de observar que el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de tales requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad.
Así las cosas, tenemos que la prenombrada ciudadana AMALOA DEL VALLE GUERRA, actúa en su propio nombre, teniendo potestad suficiente para transigir, convenir y desistir en juicio, y por cuanto en la presente causa no llegó a contestarse la demanda, en virtud de la reposición de la causa que hizo mediante resolución de fecha 14 de julio de 2011 al estado de nueva citación de la parte demandada (folio 190 al 191 Primera Pieza), es por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ejusdem, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora, ciudadana AMALOA DEL VALLE GUERRA. Así se declara.
Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,
Abog. Sofía Medina.
JRUT/SM/belkis
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