REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2011-001424
Resolución Nº PJ0182012000090

En fecha 19/10/2011 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio por DIVORCIO incoada por el ciudadano GILBERTO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.878.603 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Omaira Teresa Carett, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.595 y de este mismo domicilio, contra su cónyuge ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN BALZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.855.285 y de este domicilio

El día 31 de enero de 2013 se llevó a cabo el acto de contestación a la demanda de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil encontrándose presente en el acto la parte actora asistido del abogado Ronald José Torres.

En la misma fecha 31/01/2013 la demandada Zenaida Balza Rodríguez de Martínez, debidamente asistida del abogado José Miguel Rivero presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito de contestación a la demanda y en la misma reconviniendo la demanda.

El día 05/02/2013 el tribunal admitió la reconvención interpuesta por la demandada-reconviniente y fijó el lapso legal correspondiente para dar contestación a la reconvención.

El día 20 de febrero de 2013 este tribunal dicto sentencia interlocutoria donde se repone la causa al estado de que se fije una nueva oportunidad para llevar a cabo el acto de contestación a la reconvención, librándose boletas de notificación a las partes.

El día 14/03/2013 se fijó el quinto día despacho siguiente, para que tuviera lugar el acto de contestación a la reconvención tal como fuere ordenado mediante sentencia de fecha 20/02/2013

En la oportunidad de la contestación a la reconvención de la demanda solo compareció la parte actora reconvenida.

Ahora bien, en virtud de que en la oportunidad legal para que tuviere lugar el ACTO DE CONTESTACION A LA RECONVENCION en el presente juicio, no compareció la parte demandada reconviniente por sí ni por medio de apoderado, este tribunal en conformidad con lo establecido en los artículos 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO LA RECONVENCION por DIVORCIO incoado por ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN BALZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.855.285 y de este domicilio, en contra del ciudadano GILBERTO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.878.603 y de este domicilio, y así se decide.

El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Sofía Medina.

JRUT/SM/Emilio.-