REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA CIVIL.


Mediante solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha 27/04/2009, por los ciudadanos: ALVARO MANUEL BANQUEZ GARCIA y ALBNA MARIELBIS GOMEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.614.378 y V-19.419.141, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.640, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, lo cual fue acordado por auto de fecha 19/05/2009, ordenándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 07 de Enero del año 2013, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, ordenando librar nuevamente la Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 04 de Marzo del año 2013, el Alguacil de este Despacho Judicial procedió a consignar Boleta de Notificación firmada por la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público, dejándose constancia por secretaria del mismo.
En fecha 11 de Marzo del año 2013, la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público consiga opinión., en el cuál deja a criterio del Juez el pronunciamiento.

Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges: ALVARO MANUEL BANQUEZ GARCIA y ALBA MARIELBIS GOMEZ MUJICA, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 20/02/2009, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 150, del Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 2, llevado por ese despacho durante los años 2009, consignada en copia certificada con el escrito de la solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Quince (15) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

AB. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

AB. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fe cha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,

AB. JHONNY CEDEÑO









EFP/jc/dp
EXP. Nº 41.666