REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 14 DE MARZO DEL 2.013
AÑOS: 202° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 17 de Enero del año 2013, en la cual declaró: Con lugar la apelación interpuesta por el Abogado JOSE GERARDO ESCALANTE DAVILA, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano FOUAD NAIM ALMADEN, y en consecuencia se REVOCA el auto de fecha 12 de Julio del 2012, cursante al folio 61, en cuanto a la negativa de la prueba testimonial, en consecuencia Reponer la causa al estado de ADMITIR la prueba testimonial y se fije oportunidad para su evacuación, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al dispositivo del fallo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206 “ejusdem” REPONE la presente causa al estado ADMITIR la prueba testimonial promovida por el abogado JOSE GERARDO ESCALANTE DAVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contenida en el escrito de pruebas de fecha 12/07/2012, Capítulo II, de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prueba TESTIMONIAL contenida en el CAPITULO II, del referido escrito de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente a este auto para que comparezcan los Ciudadanos HENRY MORENO, SANTOS MAURO CORDERO, ALEXIS CASTRO y ALIRIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.052.999, 9.903.300, 18.139.577 y 11.997.566, respectivamente, a las 9:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m., y 11:00 a.m. a rendir declaración, así mismo se fija el cuarto (4to) día de Despacho siguiente a este auto para que comparezcan los Ciudadanos WALDO ROMAN, DUARTE RIGOBERTO y LUINER MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.690.551, 5.551.116 y 9.759.074, respectivamente, a las 9:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m., a ratificar el Justificativo marcado con la letra “D”.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO.
JSM/jc/judith
EXP N° C-42.774
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