REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 22 DE MARZO DEL 2.013
AÑOS: 202° Y 154°

COMPETENCIA CIVIL

Visto el cómputo anterior y por cuanto se observa que el solicitante ciudadano DE CASTRO HURTADO OSCAR EFRAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.782.569, en la oportunidad de presentar el libelo de la demanda promovió pruebas Testimoniales y Documentales, conforme los Artículos 395, 398 y 409 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no fueron admitidas en la oportunidad legal correspondiente, la cual venció debió haberse admitido en fecha 30/01/2013, este Tribunal a de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206 “ejusdem” REPONE la presente causa al estado ADMITIR la prueba testimonial y documental promovida por el ciudadano DE CASTRO HURTADO OSCAR EFRAIN, debidamente asistido por la abogada GLADYS SALAZAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.515, contenida en el libelo de la demanda, Capítulo III y IV, de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prueba TESTIMONIAL contenida en el CAPITULO III, del referido escrito de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente en que conste en autos, la notificación del ciudadano DE CASTRO HURTADO OSCAR EFRAIN, para que comparezcan los Ciudadanos DANNY JULIANA DE CASTRO CUEVAS, OSCAR BRIAN JEAN PAUL DE CASTRO CUEVAS y OLIVER RAFAEL VIELMA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.994.049, 15.908.443 y 15.516.472, respectivamente, a las 9:30 a.m., 10:00 a.m., y 10:30 a.m., a rendir declaración, ordenándose la notificación del solicitante. Líbrese Boleta.

EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO.

JSM/jc/judith
EXP N° C-42.866