REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 22 DE MARZO DEL 2.013
AÑOS: 202º Y 154º.-
COMPETENCIA CIVIL
Visto el Desistimiento de la presente demanda contenido en diligencia de fecha 21 de Marzo del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio DANIEL CLAUDIO CIFERRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.040, en su carácter de Apoderado del ciudadano JESUS CAMILO ROSALES PAGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.170.980, parte demandante del presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA PRIVADO DE UNAS BIENHECHURÍAS A CRÉDITO, presentada por el ciudadano JESUS CAMILO ROSALES PAGES, contra la ciudadana MARINA AMAYA DE FREITAS, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara terminado el presente proceso.
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JOSE SARACHE MARIN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO





JSM/jc/judith
EXP. N° 42.990-12