REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-000242

Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ0242013000050

PARTE SOLICITANTE: EUCLIDES DE JESUS DARNAUTT VILLALBA y NINOSKA ISABEL ROJAS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número V-8.897.512 y V-14.883.081, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: DANIEL ALVAREZ SALICETTI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.593.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos EUCLIDES DE JESUS DARNAUTT VILLALBA y NINOSKA ISABEL ROJAS FUENTES, plenamente identificado en autos, por medio de la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia según lo expuesto por los solicitantes en el escrito libelar, que durante su unión fue reconocida una niña que lleva por nombre CRISTAL DEL VALLE, y que la misma nació el 12 de febrero de 1.999, por lo que se puede observar es menor de edad tal y como consta de su Acta de Nacimiento cursante en autos al folio 6, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 01 días del Mes de marzo del Año 2.013.- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. ORLANDO J. PALACIO

MEF/Ojp/Gustavo