REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO: FP02-M-2012-0000100
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000058.
PARTE ACTORA: Ciudadana CELIA DEL VALLE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.858.280, en su carácter de endosataria en Procuración deL Ciudadano NENI MARIA LEDEZMA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.382.581 y de este domicilio.-.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CELIA DEL VALLE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.662.525 y de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Vista la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por la Ciudadana CELIA DEL VALLE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.858.280, en su carácter de endosataria en Procuración deL Ciudadano NENI MARIA LEDEZMA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.382.581 y de este domicilio. , así como los recaudos a ella acompañados, este Tribunal luego de una revisión de los mismos y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, observa lo siguiente:
- Que el escrito libelar fue introducido para su distribución el día 03 de diciembre de 2012, y acompañado al mismo no consta el instrumento que fundamentan la pretensión,
- Y visto que hasta la presente fecha la parte actora no ha dado cumplimiento a la consignación del mismo por ante la secretaría de este despacho, indica este Juzgado en base a lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil: “ El juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. ( negrilla nuestra)
3° Cuando el derecho que se alega esta subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.”
En base al anterior razonamiento este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la presente demanda INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
MEF/Lma/paquirma
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