REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de marzo de 2013
202º y 154º
RESOLUCION N°: PJ0252013000092
ASUNTO: FP02-S-2013-000627
Que el presente procedimiento fue debidamente, incoado por los ciudadanos ASDRÚBAL JOSÉ ORDOSGOITE CENTENO y MARÍA TERESA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V- 8.728.071 y V- 10.572.334 , debidamente asistidos por el ciudadano JOSE G. GARCIA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.423, piden se les declare el DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
Que en fecha 28/02/2013, este tribunal le dio entrada al procedimiento, ordenándose el registro del asunto en el libro de causa respectivo y consecuencialmente mediante auto de esa misma fecha dicto despacho saneador a los solicitantes en un término de tres días despachos siguientes cumplieran en sanear lo siguiente:
• Que los solicitantes no indican al tribunal la dirección del último domicilio conyugal.
• Que los solicitantes no indican con precisión, la fecha de separación de hecho, ya que, en el particular cuarto manifiestan que la relación duró hasta aproximadamente el 04 del mes de julio del año 1992 y, en el petitorio, señalan que desde la fecha diciembre del año 1992 hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente veinte (20) años y siete meses de separación.
• Que los solicitantes manifiestan en su escrito que de la unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre Meglys Ybelise Ordosgoite Miranda, con cédula de identidad número 10.572.334, quien tiene 25 años de edad, más no consignaron copia de la partida de nacimiento o copia de la cédula de identidad.
Ahora bien, como quiera que los solicitantes no cumplieron con la carga en lo que respecta a lo peticionado por el tribunal mediante auto de fecha 28/02/2013, se constata la falta de interés jurídica que tuvieron los ciudadanos ASDRÚBAL JOSÉ ORDOSGOITE CENTENO y MARÍA TERESA MIRANDA, plenamente identificados en autos, en lo que respecta al impulso procesal, el cual consiste en el rendimiento que deben tener las partes en la celeridad de los procesos sin dilaciones indebidas en la eficacia de los tramites de los procesos que se ventilan a través del órgano jurisdiccional.
En razón de lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DESESTIMA el presente procedimiento de divorcio 185-A incoado por los ciudadanos ASDRÚBAL JOSÉ ORDOSGOITE CENTENO y MARÍA TERESA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V- 8.728.071 y V- 10.572.334 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se ordena dar por terminado el presente asunto mediante auto de egreso a los fines que sea desincorporado el mismo del inventario como del sistema juris 2000.-
Dada firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los 12 días del mes de marzo del 2013.- Años 202º de la independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog Inocencia Linero de Cárdenas
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