REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, 12 DE MARZO DE 2013
202º Y 154º

RESOLUCION Nº. PJ0252013000091
ASUNTO: FP02-S-2013-000666

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LEWYS JOSE MOURA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.161.531 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho DAIRA MASTROMONACO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 84.119 y de este mismo domicilio y los recaudos que la acompañan.
La solicitud fue presentada para que este Tribunal declare al solicitante antes mencionado y a la ciudadana NAYLA ELIZABETH MOURA ESPONOZA como Únicos y Universales Herederos del difunto LUIS JOSE MOURA.-
El Tribunal observa, que el difunto prenombrado falleció en su casa habitación Ubicada en la Esmeralda del Municipio Sucre del Estado Bolívar, tal y como aparece del acta de defunción que acompañó a su solicitud, la competencia por el territorio le corresponde a un Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, al ser la competencia por el territorio un asunto que atañe al orden público, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y decidir la solicitud presentada por el ciudadano LEWYS JOSE MOURA ESPINOZA cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de Municipio antes mencionado.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente para conocer de esta solicitud en razón del territorio y declina la competencia al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase con oficio las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.-


OTA/IL/mares.-