REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 13 DE MARZO DE 2013
202º Y 154º
RESOLUCION Nº: PJ0252013000094
ASUNTO: FP02-S-2013-0000176
Visto el escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A de fecha 23 de enero del 2013, presentado por los ciudadanos MARCO AURELIO PEÑA APONTE y NINOSKA JOSEFINA VACCARO DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 6.734.110 y 8.886.596 ambos de este domicilio, asistidos por el abogado NOEL BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.968 de este domicilio, por cuanto de autos se evidencia que el tribunal mediante auto de fecha 27 de febrero del 2013, ordeno a los solicitantes a que consignaran las copias de las Cedulas de Identidad de los mismo, en virtud de lo solicitado por el Fiscal 7mo del Ministerio Publico en su diligencia de fecha 19 de febrero del 2013, en un lapso de tres días de despacho siguientes, una vez transcurrido el tiempo establecido por este Tribunal, se constato que los solicitantes no dieron cumplimiento a lo señalado por este Juzgador, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, visto que la representación fiscal requirió a los solicitantes consignaran las copias de las cedulas de identidad requisito éste fundamental para la continuidad del presente procedimiento y estando en la oportunidad procesal para que este juzgado emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia este tribunal DESESTIMA la misma. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,
ABOG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.-
OTA/IL/mares.-
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