REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 13 DE MARZO DE 2013
202º Y 154º
RESOLUCION Nº. PJ0252013000093
ASUNTO: FP02-V-2012-0001746

Visto el desistimiento del procedimiento hecho por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.713 y, actuando como apoderado del ciudadano JOSE SALVADOR CALABRO DELIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad e Identidad Nº.10.046.294 de este domicilio, del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado en contra LILIANA MARIA ROSALES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº. V-10.929.705 de este domicilio, este tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto de desistimiento realizado por el actor, y procede, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de Circunscripción Judicial del Estado Bolivar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Además se ordena dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 17 de diciembre del 2012 en cuaderno separado de medidas Nº.FN02-X-2012-0056 de la presente causa, devolver los originales señalados previa certificación en autos. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,


ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.