REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de Marzo de Dos Mil Trece
202° y 154°

RESOLUCION Nº: PJ0252013000097
ASUNTO: FP02-V-2012-000813

Que la presente acción dimana de un procedimiento de DESALOJO incoado por la empresa mercantil ADMINISTRADORA C.C. NAIM C.A. representada judicialmente por la abogada en libre ejercicio NADIA ABOUD, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.657, tal como se desprende del instrumento poder inserto a los folios 08 y 10 del presente asunto.-
Que mediante auto de fecha 20 de julio de 2012, admitió la pretensión de desalojo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 literal a) del DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, ordenándose la citación del ciudadano CESAR ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 8.943.289, un Local Comercial, distinguido con el Nº 07, el cual forma parte del Centro Comercial Naim, ubicado en a Avenida Andrés Bello, de esta Ciudad, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de haber sido citada, entre las horas comprendidas de 08:00 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoada por la ciudadana NADIA ABOUD NASER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.887.851 y de este domicilio, actuando en nombre y Representación de la Empresa ADMINISTRADORA C.C. NAIM, C.A.-

Que en fecha 26/02/2013, las partes involucradas en el presente procedimiento celebraron convenimiento, con el objeto de garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia en los siguientes términos:
• La parte demandada se compromete a entregar a la parte actora el inmueble Local Comercial, distinguido con el Nº 07, el cual forma parte del Centro Comercial Naim, ubicado en a Avenida Andrés Bello, de esta Ciudad, en fecha 15-03-2013.
• La parte demandada se compromete, a entregar el inmueble arrendado a la parte actora en las mismas buenas condiciones en que fue recibido.
• Que la parte demandada entregará el inmueble solvente en el pago de los servicios públicos contratados, y también solvente en el pago de los cánones de arrendamientos hasta fecha 31-03-2013.
• La parte demandada reconoce ante la actora que ha Incumplido de manera flagrante con unas de las obligaciones principales que fija la Ley, cual es pagar las pensiones de arrendamientos en los términos convenidos en el contrato de arrendamiento.
• Que una vez entregada las llaves del local comercial por la parte demandada a la actora y verificadas las buenas condiciones del mismo, la parte actora retirará la cantidad del dinero consignado como cánones de arrendamiento por la parte demandada por ante el Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente Nª FP02-S-2010-003360.
• En el presente convenimiento es entendido entre las partes que si la parte demandada no cumple con lo establecido en los términos antes descritos la parte actora ejecutará la Medida de Desalojo solicitando que se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION teniéndose como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de transacción en el copiador de homologaciones del tribunal.-
El Juez

Abog. Orlando Torres Abache

La Secretaria ,

Abog. Inocencia Linero