REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de Marzo de Dos Mil Trece
202º y 154º

RESOLUCION N°: PJ0252013000100
ASUNTO: FP02-M-2013-000009

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa:
Que el presente procedimiento dimana de una acción DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoada por los ciudadanos JOSE RAFAEL NATERA y JESSIKA A. NATERA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V- 797.025 y V- 14.517.351 respectivamente, abogados en libre ejercicio de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 15.792 y 125.636 respectivamente, actuando como en endosatarios en procuración del ciudadano SERGIO ZAPPINI ARMANI, venezolano, mayor de dad, con cédula de identidad Nº 4.031.129, en contra del ciudadano RAMON R. CASTRO MATA, venezolano, mayor d edad, con cédula de identidad Nº 752.387, y como avalista a la empresa mercantil INMOBILIARIA CASTRO MATA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II, bajo el Tomo 52-A, Asiento 24, de fecha 03-09-2003.
Que mediante auto de fecha 19/02/2013, el tribunal admitió la pretensión ordenando la intimación del ciudadano RAMON R. CASTRO MATA, venezolano, mayor d edad, con cédula de identidad Nº 752.387, y como avalista a la empresa mercantil INMOBILIARIA CASTRO MATA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II, bajo el Tomo 52-A, Asiento 24, de fecha 03-09-2003, para que comparezcan por ante este juzgado dentro de los DIEZ días hábiles de despacho siguientes a su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines que consigne las cantidades líquidas siguientes: PRIMERO: CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 187.800,00), monto que comprende el monto principal demando constituidos por dos efectos cambiarios.-. SEGUNDO: La suma de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 67.608,00) por concepto intereses calculados a la tasa del 12% anual- TERCERO: La suma SESENTA Y TRES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 63.852,00) que corresponden al 25% de costas y costos procesales.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones se desprende que al momento del cálculo de los intereses moratorios vencidos conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 108 del Código de Comercio, se incurrió en una imprecisión en el resultado del cálculo, como en el de las costas procesales al 25%.
Conforme al ordenamiento antes mencionado el monto aplicar es la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOEVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 47.591,87) y sus costas procesales calculadas del monto principal demandado vale decir de la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 187.800,00) calculadas en un 25% es la suma de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 46.950,00).
En razón a lo antes expuesto, el Juez como director del juicio debe velar por el debido proceso de las actuaciones judiciales, procurando la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal circunstancias estas que se desprende de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y con vista que el auto de admisión es una providencia de mero tramite o mera sustanciación, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del código adjetivo civil, debe revocar por contrario imperio el auto de admisión como las compulsas de comparecencia actuaciones que se encuentran insertas desde los folios 06 al 09 del presente asunto.- ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, revoca por contrario imperio las actuaciones insertas a los folios desde el 06 al 09 del presente asunto todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se ordena la correcta admisión del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoada por los ciudadanos JOSE RAFAEL NATERA y JESSIKA A. NATERA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V- 797.025 y V- 14.517.351 respectivamente, abogados en libre ejercicio de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 15.792 y 125.636 respectivamente, actuando como en endosatarios en procuración del ciudadano SERGIO ZAPPINI ARMANI, venezolano, mayor de dad, con cédula de identidad Nº 4.031.129, en contra del ciudadano RAMON R. CASTRO MATA, venezolano, mayor d edad, con cédula de identidad Nº 752.387, y como avalista a la empresa mercantil INMOBILIARIA CASTRO MATA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II, bajo el Tomo 52-A, Asiento 24, de fecha 03-09-2003, conforme a los establecido en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los quince días del mes de marzo del años 2013.-
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero de Cárdenas