REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 Marzo de 2013
202º y 154º
RESOLUCION N°: PJ0252013000101
ASUNTO: FP02-S-2013-000747


En fecha 11-03-2013, se recibió de la URDD-NO PENAL solicitud de PARTICIÓN DE BIENES AMISTOSA incoada por los ciudadanos VILMA LUCINDA VASQUEZ VELASQUEZ y HERNAN COROMOTO MEDINA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.564.465 y V-4.055.241, respectivamente, por medio de su apoderada judicial ciudadana MARIA VICTORIA CRUZ ALCOSER, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.781, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Que del escrito de la solicitud, se desprende que los bienes a liquidar se encuentran en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, circunstancias estas que conllevan a este juzgador analizar las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 47 La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ente la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.- (negrillas y subrayado añadidos)


Y del artículo 60 del mismo Código, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (Subrayado del tribunal).

De las normas antes trascritas, quien aquí decide, evidencia que los bienes se encuentran en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y el Juzgado competente para la partición corresponde en donde estén los bienes, razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio y declina la competencia ante el Juzgado de Municipio Gran Sabana de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,

ABG. INOCENCIA LINERO