REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de marzo de 2013
202º y 154º
RESOLUCION N°: PJ0252013000104
ASUNTO: FP02-V-2013-000741
Que el presente procedimiento fue debidamente, incoado por los ciudadanos LUIS BELTRAN GONZALEZ MENDOZA y MARIELA JOSEFINA AYALA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nº V- 13.326.270 y V- 13.327.459 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 74.637 piden se les declare la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
Que en fecha 12/03/2013, este tribunal le dio entrada al procedimiento, ordenándose el registro del asunto en el libro de causa respectivo y consecuencialmente mediante auto de esa misma fecha dicto despacho saneador a los fines de que los solicitantes en un término de tres días de despacho siguiente cumplieran en sanear lo siguiente:
• Instó a los solicitantes a consignar copia de la cedula de Identidad del ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ solicitante
• A señalar si durante la unión conyugal procrearon hijos, en caso de haberlo consignar sus respectivas copia de Cedula de Identidad o Partidas de Nacimientos
Ahora bien, como quiera que los solicitantes no cumplieron con la carga en lo que respecta a lo peticionado por el tribunal mediante auto de fecha 12/03/2013, se constata la falta de interés jurídica que tuvieron los ciudadanos LUIS BELTRAN GONZALEZ MENDOZA y MARIELA JOSEFINA AYALA CARRASCO, plenamente identificados en autos, en lo que respecta al impulso procesal, el cual consiste en el rendimiento que deben tener las partes en la celeridad de los procesos sin dilaciones indebidas en la eficacia de los tramites de los procesos que se ventilan a través del órgano jurisdiccional, y verificada la falta de inactividad por parte de los solicitantes en lo referente para el desarrollo eficaz del proceso que no es mas que la celeridad procesal consagrado en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, quedando plenamente confirmado la falta de interés que tuvieron los ciudadanos antes mencionados, en consignar la documentación que le fue requerida mediante auto de fecha 12/03/2013, por lo que este Juzgador debe desestimar el procedimiento por falta de impulso procesal.. Y ASI SE DECIDE
En razón de lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DESESTIMA el presente procedimiento de divorcio 185-A incoado por los ciudadanos LUIS BELTRAN GONZALEZ MENDOZA y MARIELA JOSEFINA AYALA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nº V- 13.326.270 y V- 13.327.459 respectivamente de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se ordena dar por terminado el presente asunto mediante auto de egreso a los fines que sea desincorporado el mismo del inventario como del sistema juris 2000.-
Dada firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los 18 días del mes de marzo del 2013.- Años 202º de la independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog Inocencia Linero de Cárdenas
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