REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
RESOLUCION N°: PJ0252013000107
ASUNTO: FP02-S-2013-000880
Que en fecha 15-03-2013 se recibió de la URDD-NO PENAL solicitud de DIVORCIO 185-A, en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA por el Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, incoado por los ciudadanos EVERT TULIO MONTENEGRO y SIOLY MARIBEL CEDEÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-19.297.986 y V-13.214.253, respectivamente, asistidos por el ciudadano ROOSEVELT MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.151, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Que del escrito de la solicitud, se desprende que los solicitantes manifiestan que tienen cuatro años y cuatro meses separados de hecho, circunstancias estas que conllevan a este juzgador analizar las disposiciones contenidas en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 185-A Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- (negrillas y subrayado añadidos)
De la norma antes trascrita, quien aquí decide, evidencia que los solicitantes deben estar separados de hecho por mas de cinco años, razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A, por no cumplir con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.-
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,
ABG. INOCENCIA LINERO
P/p. eudys
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