REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de Marzo de dos mil trece
202° y 154º
RESOLUCIÓN: PJ0252013000112
ASUNTO: FP02-S-2012-003942

En fecha 22 de octubre de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos JESUS ALBERTO ANDRADE y SONIA DEL VALLE GIL DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.435.021 y V-4.913.446, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el ciudadano JORGE LUIS DAVALILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 147.425, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoategui, en fecha 25 de marzo del año 1988, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.25, libro 01, folios 49 al folio 50, del libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1988, la cual anexan a la solicitud.

Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Los Proceres, manzana N°. 09, casa N°. 28, Agua salada parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Alegan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales y no procrearon hijos.

Arguyen que desde el 03 del mes de junio del año 1999, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos;

Que por todo lo antes expuesto solicitan se declare el divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley;
Y se admita la solicitud, se tramite conforme a derecho y la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-

El 26 de octubre de 2012, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N°. ASUNTO: FP02-S-2012-003942, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la Boleta se dio por citado el 14 de febrero del año 2013, la abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal 7° Encargada del Ministerio Público, en fecha 19 de febrero de 2013, presentó escrito señalando: …omisis… “esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados, y emite opinión favorable a la misma… (sic). Es todo” (sic).

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JESUS ALBERTO ANDRADE y SONIA DEL VALLE GIL DE ANDRADE, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoategui, en fecha 25 de marzo del año 1988, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.25, libro 01, folios 49 al folio 50, del libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1988, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese y Regístrese déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal y expídanse copias certificadas a los solicitantes.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil Trece.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am). Conste.
La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero