REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 26 DE MARZO DE 2013
202º Y 154º
RESOLUCION Nº: PJ0252013000116
ASUNTO: FP02-S-2013-0000779
Visto el escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A de fecha 12 de marzo del 2013, presentado por los ciudadanos OSCAR MOLINA LLAMAS y ELIMAR RAMONA RIVAS FRANCO, español y venezolana, mayores de edad, cónyuges, con pasaporte Nº. 0818665 y cédula de identidad número V-14.635.780 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.632 de este domicilio, por cuanto de autos se evidencia que el tribunal mediante auto de fecha 15 de marzo del 2013, ordeno a los solicitantes a que consignaran copias de la cedula de identidad de ambos solicitante y copia del pasaporte de uno de los solicitante ciudadano OSCAR MOLINA LLAMAS, en un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes, una vez transcurrido el tiempo establecido por este Tribunal, se constato que los solicitantes no dieron cumplimiento a lo señalado por este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, requisitos éstos fundamentales para la continuidad del presente procedimiento y estando en la oportunidad procesal para que este juzgado emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia este tribunal DESESTIMA la misma. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.-
OTA/IL/mares.-
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