REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
RESOLUCION: PJ0252013000115
ASUNTO: FP02-S-2013-000476
Visto el escrito de solicitud de DECLARACON DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano HERMES FELIPE RAGA RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.596.894, de este domicilio y, en representación de sus hermanos, ciudadanos ARMANDO REINALDO RAGA RIVAS (Difunto), TRINO JOSE RAGA RIVAS, DORILA FRANCISCA RAGA RIVAS, ALIDA DEL CARMEN RAGA RIVAS y NIRZA XIOMARA RAGA RIVAS, debidamente asistido por el ciudadano JUAN CARBALLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.272, del mismo se evidencia que hasta la presente fecha el solicitante no consignó las copias certificadas de las actas de nacimiento y defunción del ciudadano ARMANDO REINALDO RAGA RIVAS y las actas de nacimiento o datos filiatorios de los ciudadanos TRINO JOSE RAGA RIVAS y NIRZA XIOMARA RAGA RIVAS, requisitos éstos fundamentales para la admisión de la pretensión y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se DESESTIMA la presente solicitud. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo.
El Juez,
ABOG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,
ABOG. INOCENCIA LINERO
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