REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
RESOLUCION N°: PJ0252013000114
ASUNTO: FP02-V-2013-000836
Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por el abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 132.382, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DAVIS DE ROMER FRANCIA, ROMERO GONZALEZ JOSE, ROMERO MARY ROSA, ROMERO LUIS RAMON, ROMERO NIURKA, ROMERO CARMEN, ROMERO FRANK y ROMERO FRANCISCO, todos venezolanos mayores de edad, con cedula de identidad números V-3.50.376, V-8.880.963, V-10.042.163, V-8.892.651, V- 11.171.655, V- 11.171.654, V- 11.727.709, y V- 17.046.736, respectivamente, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que en fecha 18/03/2013, este tribunal le dio entrada al procedimiento, ordenándose el registro del asunto en el libro de causa respectivo y consecuencialmente mediante auto de esa misma fecha dicto despacho saneador a los fines de que los solicitantes en un término de cuatro días despachos siguientes cumplieran en sanear lo siguiente:
• Acta de defunción original del ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO
• Acta de Matrimonio original del de cujus JOSE RAFAEL ROMERO
• Acta de nacimiento original del ciudadano FRANK RAFAEL ROMERO
Ahora bien, como quiera que los solicitantes no cumplieron con la carga en lo que respecta a lo peticionado por el tribunal mediante auto de fecha 18/03/2013, se constata la falta de interés jurídica que tuvieron los interesados en lo que respecta al impulso procesal, el cual consiste en el rendimiento que deben tener las partes en la celeridad de los procesos sin dilaciones indebidas en la eficacia de los tramites de los procesos que se ventilan a través del órgano jurisdiccional, y verificada la falta de inactividad por parte de los solicitantes en lo referente para el desarrollo eficaz del proceso, que no es mas que la celeridad procesal, quedando plenamente confirmado la falta de interés que tuvieron los ciudadanos antes mencionados, en consignar la documentación que le fue requerida mediante auto de fecha 18/03/2013, por lo que este Juzgador debe desestimar el procedimiento por falta de impulso procesal.. Y ASI SE DECIDE
En razón de lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DESESTIMA el presente procedimiento de Declaración de Únicos Universales Herederos de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 132.382, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVIS DE ROMER FRANCIA, ROMERO GONZALEZ JOSE, ROMERO MARY ROSA, ROMERO LUIS RAMON, ROMERO NIURKA, ROMERO CARMEN, ROMERO FRANK y ROMERO FRANCISCO, todos venezolanos mayores de edad, con cedula de identidad números V-3.50.376, V-8.880.963, V-10.042.163, V-8.892.651, V- 11.171.655, V- 11.171.654, V- 11.727.709, y V- 17.046.736, respectivamente, y consecuencialmente se ordena dar por terminado el presente asunto mediante auto de egreso a los fines que sea desincorporado el mismo del inventario como del sistema juris 2000.-
Dada firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiséis del mes de marzo del Dos Mil Trece.- Años 202º de la independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog Inocencia Linero de Cárdenas
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