REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Marzo de 2013
202º y 154º

RESOLUCION N°: PJ02512013000089
ASUNTO: FP02-S-2013-000688
Vista la anterior solicitud de Homologación de la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal y sus recaudos anexos; presentada por los ciudadanos NAZARET DEL CARMEN BLANCO GARCÍA y SERGIO ALEXIS LÓPEZ IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-8.860.974 y 3.724.739, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, Oleysa Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 180.734 y de este domicilio.-
Y vista la sentencia definitivamente firme de fecha 18-01-2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al asunto FP02-S-2005-004700 con motivo de la pretensión de Divorcio 185-A incoado por los ciudadanos antes identificados y, efectuada la liquidación amigable que antecede, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.
En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud inserto al folio dos (02) y su vuelto, y de la presente resolución.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres A.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
OTA/IL/iv.-