REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de marzo de dos mil trece
202° y 154°

RESOLUCION Nº: PJ0252013000090
ASUNTO: FP02-M-2012-000033

Que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por NADIA ABOUD NASSER, abogada en libre ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.657, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana PAGUIRMA BARRIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 11.176.477, en contra de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES MUÑOZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.883.872, pretensión que fuere admitida por este tribunal mediante auto de fecha 12-04-2011, decretándose la intimación del deudor a los fines del pago de la deuda demandada el cual consistía en los siguientes conceptos: ; PRIMERO: CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), valor total de la letra de cambio cuyo pago se demanda. SEGUNDO: NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.216,58), por concepto de intereses calculados al doce por ciento (12%) anual sobre el monto demandado. TERCERO: CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 14.804,14), por concepto de costas y costos procesales, calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre el monto total de la deuda.-
En fecha 21-02-2013, la endosataria en procuración en su carácter de parte actora en el juicio, plenamente identificada en autos y la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES MUÑOZ HERNADEZ, , parte demandada y plenamente identificado debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio HEDELYS DUERTO , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 195.306 y, por cuanto del mismo se evidencia que han celebrado TRANSACCION en cuanto a la presente pretensión de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION , en los siguientes términos:
1. tanto la actora como la demandada, han llegado a un convenimiento en la presente causa para la cancelación de la mencionada demanda la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), los cuales comprende los conceptos mencionados en el petitorio de la demanda.
2. la mencionada deuda a la cual se compromete a cancelar la parte demandada ciudadana MARIA DE LAS NIEVES MUÑOZ HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, lo hará en cinco (5) partes fraccionadas de la siguiente manera:
• la parte demandada abonara e la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para la fecha 29-03-2013, que sería la primera parte de la deuda convenida.
• la parte demandada abonara e la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para la fecha 30-04-2013, que sería la segunda parte de la deuda convenida.
• la parte demandada abonara e la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para la fecha 31-05-2013, que sería la tercera parte de la deuda convenida.
• la parte demandada abonara e la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para la fecha 28-06-2013, que sería la cuarta parte de la deuda convenida.
• la parte demandada abonara e la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para la fecha 31-07-2013, que sería la quinta parte de la deuda convenida y, mencionadas en la presente causa, sumas que dan en su totalidad la deuda total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-

Este tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION teniéndose como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de transacción en el copiador de homologaciones del tribunal.-
El Juez

Abog. Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero