REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Primero (01) de Marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-000422
Resolución Nº PJ0262013000064
En fecha 31 de Enero de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: NACARIS JOSEFINA PACHECO y DENNY RAFAEL HONORE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.046.632 y V-13.156.603 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos el primero de los nombrados por la abogado ALIDES CASTRO BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 84.127 y el segundo por el ciudadano: ALVARO GARCIA CONTRERAS abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.732, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Septiembre del 2007, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio (449), del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2007.-
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha dos (02) de Febrero de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 02 de Febrero de 2012, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fecha 18-02-2013 y 21-02-2013, ambas partes debidamente identificados en autos, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.-
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: NACARIS JOSEFINA PACHECO y DENNY RAFAEL HONORE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.046.632 y V-13.156.603 respectivamente y de este domicilio Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Un (01) días del mes de Marzo del dos mil Trece. (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. José Agustín Terán Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
En el mismo día de hoy, siendo las once y cincuenta de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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