REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Primero (01) de Marzo de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-001037
Resolución Nº PJ0262013000062
En fecha 05 de Marzo de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: JOSÉ TOMAS ROMERO LIRA y OLGA JOSEFINA GARCIA FLORES venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.981.998 y V-8.881.543, debidamente asistidos por el ciudadano: GUSTAVO A. ZAGALA abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.609 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil de Maripa, Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar, en fecha 28 de Mayo del año 1979, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 02, del libro de Matrimonios, correspondiente al año 1979, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre WUIMER JOEL y YULIMAR JOSEFINA ROMERO GARCIA (Mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el barrio el Mirador, casa Nº 7 de esta Ciudad Bolívar y desde el 15 de Marzo del año 2003, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 12 de Marzo del año de 2012 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2012-001037 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 07 Junio de 2012, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 07 de Junio de 2012.
En fecha 08 de Junio del año 2012, compareció el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial y expone: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ TOMAS ROMERO LIRA y OLGA JOSEFINA GARCIA FLORES. Esta representante Fiscal observa: cursa al folio 05 del presente expediente, copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes del cual se evidencia que fue identificada la cónyuge de autos con el nombre de OLGA JOSEFINA FLORES, No obstante, se desprende tanto del encabezado del escrito de la solicitud como de la copia simple de su cédula de identidad (folio 7) que aparece señalada como OLGA JOSEFINA GARCIA FLORES. Asimismo, aparece identificado el cónyuge de autos con la cédula de identidad Nº 4.981.948, sin embargo, se desprende del encabezado de la solicitud de divorcio y la copia de su cédula de identidad cursante al folio 3, que aparece señalado con la cédula de identidad Nº “4.981.998” (folio 3). En consecuencia, a los fines de verificar que si exista error alguno en el acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes respecto a lo arriba señalado, y con el fin de evitar errores en cuanto a la identidad de los mismos, este Representante Fiscal se abstiene de emitir la opinión requerida y en consecuencia, solicita se inste a los solicitantes de autos, consigne en el presente expediente copia certificada del Libro de Matrimonio que cursa en la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolívar, en el cual se inserta su partida de su matrimonio y consignen datos filiatorios de la ciudadana OLGA JOSEFINA GARCIA FLORES. Toda vez consignado lo requerido, sírvase notificar nuevamente a esta Representante Fiscal con el objeto de emitir la opinión correspondiente. Es todo”. Terminó se leyó y conformes firman.
En fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2012, mediante diligencia presentada por la ciudadana: OLGA JOSEFINA GARCIA FLORES plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el ciudadano: GUSTAVO A. ZAGALA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.609 de este domicilio y expone: consigno en este acto mis datos filiatorios expedida por la Oficina SAIME de Ciudad Bolívar en fecha 18/10/2012, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos; JOSÉ TOMAS ROMERO LIRA y OLGA JOSEFINA GARCIA FLORES y copia certificada de la carátula del libro donde se lleva dicha acta de matrimonio así como el acta original contenido en el mismo; dichas consignaciones se realizan a los de cumplir con los requerimientos exigidos por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Es todo, se leyó y conformes firman.
Por auto de fecha 25-10-2.012 se ordeno notificar nuevamente al Fiscal 7º del Ministerio Publico, de la subsanación realizada por los solicitantes.-
En fecha 14 de noviembre del año 2012 consigna boleta de notificación la ciudadana: Marisela Cabrera alguacil de este Tribunal debidamente firmada por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY Fiscal 7º del Ministerio Publico, y fecha 16 de Noviembre del año 2012, mediante diligencia expone: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ TOMAS ROMERO LIRA y OLGA JOSEFINA GARCIA FLORES, este Representante Fiscal observa: cursa al folio 15 del presente expediente, emitió opinión fiscal a través de la cual se solicito al Tribunal instara a los cónyuges solicitantes a consignar (a los fines de verificar que si existía error alguno en el acta de su matrimonio respecto al número de cédula del ciudadano JOSÉ TOMAS ROMERO LIRA y a los apellidos de la ciudadana OLGA JOSEFINA GARCIA FLORES, copia certificada de Libro de Matrimonio que cursa en la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolívar, en el cual se encuentra inserta su partida de matrimonio y los datos filiatorios de la ciudadana: OLGA JOSEFINA GARCIA FLORES. Mediante diligencia de fecha 18 de Octubre de 2012, la ciudadana: OLGA JOSEFINA GARCIA FLORES consignó copia certificada de Libros de Matrimonios que cursa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolívar, en el cual se encuentra inserta su partida de su matrimonio (folios 18 al 20) de la cual se desprende que aparece identificado el ciudadano JOSÉ TOMAS ROMERO LIRA con la cédula de identidad Nº V- 4.981.998 que es lo correcto; sin embargo aparece señalada la cónyuge de autos con el nombre de OLGA JOSEFINA FLORES hija de la ciudadana: MARIA BALENTINA FLORES sin que se evidencie que exista una nota marginal relativa al reconocimiento voluntario posterior efectuado por el ciudadano: SANTOS GARCIA relativo a la ciudadana OLGA JOSEFINA GARCIA FLORES. En consecuencia, evidenciando este Representante fiscal que existe una disparidad en el acta de matrimonio de los solicitantes de autos, en cuanto a los apellidos de la cónyuge, el cual debe ser rectificado a los autos a los fines de evitar confusión en cuanto a la identidad de la misma, este Representante Fiscal se abstiene nuevamente de emitir la opinión requerida, y solicita al Tribunal inste a los cónyuges solicitantes a consignar el acta de matrimonio debidamente rectificada en relación a los apellido de la cónyuge, toda vez consignado lo requerido sírvase notificar nuevamente a este representante fiscal.-
En fecha diez (10) de Diciembre del año 2012, mediante diligencia presentada por la ciudadana: OLGA JOSEFINA GARCIA, supra identificada y consigno la respectiva acta de matrimonio de los solicitantes.-
Por auto de fecha 14-12-2.012 se ordeno notificar nuevamente al Fiscal 7º del Ministerio Publico, de la consignación realizada por los solicitantes.-
En fecha 18-12-2.012, la alguacil de este Despacho consigna notificación del Fiscal 7°, realizada en fecha 17-12-2.012 y en fecha 18 de Diciembre del año 2012 comparece por ante este Tribunal y expuso: “Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ TOMAS ROMERO LIRA y OLGA JOSEFINA GARCIA FLORES… emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio…”
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JOSÉ TOMAS ROMERO LIRA y OLGA JOSEFINA GARCIA FLORES, por ante el Registro Civil de Maripa, Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al Un (01) día del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. José Agustín Terán Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
Jat/hl/enilse.
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