REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2013-000017
Resolución Nº: PJ0262013000071

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por la ciudadana: AMANDA MERCEDES MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.619.269, debidamente asistida por la ciudadana: MARIA FORTUNA REYES abogada en ejercicio, inpreabogado Nº 165.027, de este domicilio, contra el ciudadano: ENYERBERG BASANTA MEDIAVILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.410.501, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas el cheque, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original del cheque en el cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 154° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding

NAR/hl/enilse.
c.c: achivo.