REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-000832
Resolución Nº PJ0262013000072


En fecha 13 de Febrero de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: YSAIAS RAFAEL MEJIAS ESPAÑA y HERMINIA ANDREINA SILVA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.547.575 y V-19.534.246 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LAILA DEL CARMEN RICHANI FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 162.728, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha primero (01) de Octubre del 2008, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 73, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2008.

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.

SEGUNDA:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 16 de Febrero de 2.012 fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal los ciudadanos: YSAIAS RAFAEL MEJIAS ESPAÑA y HERMINIA ANDREINA SLVA MENDOZA en fecha (11) de marzo del año 2013, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: YSAIAS RAFAEL MEJIAS ESPAÑA y HERMINIA ANDREINA SILVA MENDOZA. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Marzo del dos mil Trece. (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas




La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

En el mismo día de hoy, siendo las once y cincuenta de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding