REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-000331
Resolución Nº PJ0262013000073
Visto el escrito que antecede, de fecha 27 de febrero del año 2013, presentado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el cierre del expediente y archivo del mismo por cuanto en el escrito de la solicitud de Divorcio 185-A “Se observa del dicho que los solicitantes que la ruptura de hecho tuvo lugar en fecha 23 de marzo de 2008, y a la presente fecha, solo ha transcurrido cuatro (04) años y once (11) meses, y no más de cinco (05) años como lo alegan en su escrito; lo que es contrario al supuesto de hecho que contemplan el Código Civil vigente en el artículo 185 A-, respecto a la separación de hecho por más de cinco (05) años a partir de la ruptura de la vida en común de los cónyuges. Este Tribunal, considerando que los cónyuges, solo han transcurridos cuatro (04) años y once (11) meses separados, siendo éste un requisito indispensable para la solicitud interpuesta, en consecuencia este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el Proceso en la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: SERGIO AMELIO GUEVARA FLORES y ALINSON JOSEFINA PALACIO DE GUEVARA, se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, conforme al artículo 185- A del Código Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154 de la Federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve y treinta (09:30: a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/enilse.
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