REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-001519

ANTECEDENTES

El día 30 de octubre de 2012 fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en la misma fecha por este Tribunal escrito continente de la demanda mero declarativa de concubinato, así como los recaudos anexos, por la ciudadana Carmen Mirilla Martínez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.877.415 y de este domicilio, debidamente representada por los profesionales del derecho Jorge Gutiérrez Inatti y Olga Gutiérrez Branchi, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.509 y 20.976 contra el ciudadano Luís Carmelo Bermúdez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.728.422 y de este domicilio.

Alega la parte actora que desde el 06 de febrero de 2000 inició una relación natural de hecho, estable, en forma pública y permanente, es decir, concubinaria con el ciudadano Luís Carmelo Bermúdez Suárez, fijando su domicilio en esta ciudad hasta el 29 de septiembre de 2012.

Que convivieron por espacio de 12 años y que dicha relación se terminó cuando se pelearon por motivos de una nueva relación amorosa de su concubino que le hizo cambiar la conducta anterior comportándose de forma violenta hacia su persona.

Señala que durante dicha unión no procrearon hijos y solicitó que se le reconociera la relación concubinaria que existió entre su persona y el ciudadano Luís Carmelo Bermúdez Suárez.

El día 02 de noviembre de 2012 fue admitida la demanda, se ordenó emplazar mediante edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en dicha acción mero declarativa, igualmente se emplazó al demandado para que compareciera ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que constara en autos su citación para que diera contestación de la demanda.

El día 08 de noviembre de 2012 el abogado Jorge Gutiérrez Inatti en su carácter de coapoderado de la parte actora Carmen Mirella Martínez, consignó edicto publicado en el Diario El Progreso.

El día 20 de noviembre de 2012, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado, ciudadano Luís Carmelo Bermúdez Suárez.

Vencido en fecha 07 de enero de 2013 el lapso para contestación la demanda y en fecha 30 de enero de 2013 venció el lapso de pruebas, la parte demandada ni contestó ni promovió prueba alguna que le favoreciera en los lapsos correspondientes.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Este Tribunal pasa dictar sentencia y hace las siguientes consideraciones:

Previa citación personal de la parte demandada, transcurrió el lapso para la contestación de la demanda sin que el accionado de autos haya comparecido a contestar la demanda; tampoco promovió prueba alguna que la favoreciera.

Ahora bien, los supuestos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente la confesión ficta del accionado son:

En primer lugar, "que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados". Se desprende de las actas que cumplidas las formalidades de Ley transcurrió el lapso de veinte días contados a partir de la consignación realizada por el alguacil de la práctica de la citación, sin que la parte demandada diera contestación a la demanda.

En segundo lugar, "que no sea contraria a derecho la petición del demandante". La presente demanda está fundamentada en la declaración de la existencia de la unión concubinaria entre las partes. En virtud de lo cual no siendo la acción propuesta prohibida por la ley, sino amparada por ella, observa este órgano jurisdiccional, que se ha cumplido el segundo supuesto para que opere la confesión ficta. Así se decide.

En tercer lugar, "que el demandado nada probare que le favorezca". Abierta la causa a pruebas, la parte demandada no promovió prueba alguna. Cumpliéndose así el último requisito de la confesión ficta. Así se decide.

El Juzgador debe dejar constancia que la actora cumplió con la carga de publicar el edicto a que se contrae el artículo 507 del Código Civil.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana CARMEN MIRELLA MARTINEZ en contra del ciudadano LUIS CARMELO BERMUDES SUAREZ. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos CARMEN MIRELLA MARTINEZ y LUIS CARMELO BERMUDES SUAREZ existió una unión estable de hecho que se inició el 06/02/2000 hasta el 29/09/2012.

Se condena a la demandada el pago de las costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la ciudad de Ciudad Bolívar a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.

En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192013000044