REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-M-2009-000050
En fecha 16 de Octubre de 2009 se recibido del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar por inhibición el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN intentada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TIERRA MÁGICA DE CONSTRUCTORES, R.L., inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 30, protocolo primero, tomo 16, segundo trimestre del año 2007, de fecha 11 de mayo de 2007, representado por el ciudadano Fernando enrique Cepeda Casa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.323.028, debidamente asistido por los abogados Luz Adriana Sánchez y Julio tomas Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.491 y 2.306, respectivamente contra la SOCIEDAD MERCANTIL S’TRAGOS DISCO & CLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 55, Tomo 1-A-Sgo., en fecha 22 de enero de 2008, con posteriores modificaciones también debidamente registradas ante el Registro citado.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 14 de Marzo del 2012, fecha en la cual la defensora designada abogada Indira Caminero acepto y prestó el juramento de ley del cargo recaído en su persona, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN intentado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TIERRA MÁGICA DE CONSTRUCTORES, R.L., representada por el ciudadano Fernando Enrique Cepeda Casa contra la SOCIEDAD MERCANTIL S’TRAGOS DISCO & CLUB, C.A.,.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de Marzo del dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192013000048
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