REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2013-000049

Visto el escrito presentado el 01/02/2013 por los ciudadanos José Manuel Coelho Rodríguez, Marbelia Marieta Coelho Rodríguez y Laura Del Valle Coelho Arveláez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.728.048, V-12.192.309 y V-10.040.289, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Alexander Atencio Mora, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.790, mediante el cual convinieron en toda y cada una de las partes contenidas en la presente acción tanto en los hechos como en el derecho, por ser ciertos los alegatos en los cuales se fundamente la demanda, en virtud de que reconocen todos los derechos de la ciudadana Margarita Antonia Rodríguez Castellano, sobre los bienes de la comunidad hereditaria del ciudadano José Coelho Da Costa, por haber sido su concubina durante cuarenta y tres (43) años.

Del mismo modo comparece la ciudadana Margarita Antonia Rodríguez Castellano, asistida por el abogado Leonardo Hernández Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.812, y aceptó el convenimiento efectuado por los codemandados.

Por lo antes planteado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, se declara que Margarita Antonia Rodríguez Castellano y José Manuel Coelho Da Corta, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.021.292 y V-10.042.668, respectivamente, vivieron en concubinato desde el año 1969 hasta el 05/03/2011, fecha en que falleció el señor José Manuel Coelho Da Corta.

Igualmente, conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil ordena publicar en el Diario El Luchador un extracto del presente fallo, a tal efecto se ordena librar edicto.

Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron edicto y oficio Nº 025-119/2013.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192013000049