REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-X-2006-000017
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2003-000819

ANTECEDENTES

El día 07 de febrero de 2006 fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y Distribuido para este Tribunal en la misma fecha escrito continente de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado Richard Hernández con Inpreabogado Nº 58.749 y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la empresa Transporte Fátima, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Avenida Perimetral, Vía Puente Angostura y constituida legalmente por documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 21 de enero de 1971, bajo el Nº 15, folios 42 al 47 y su vto., del Libro 103 y con posteriores modificaciones siendo la más reciente celebrada en fecha 14 de marzo del 2001 y registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, el día 20 de marzo del año 2001, quedando inscrita bajo el Nº 64, del Tomo 18-A contra de los ciudadanos Agustín Amaro Martín y Dolores Amparo Amaro Cabrera, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-505.653 y V-8.960.101 ambos de este domicilio, donde intima sus honorarios en la cantidad de ciento catorce millones quinientos mil bolívares (Bs. 114.500.000) por las actuaciones efectuadas en el expediente Nº FP02-V-2003-000819, siendo reformada en fecha 03 de julio de 2006, intimando sus honorarios en la cantidad de ciento catorce millones quinientos mil bolívares (Bs. 114.500.000) y estimando la demanda en cuatrocientos millones de bolívares (Bs. 400.000.000).

La presente acción fue admitida mediante auto de fecha 08/02/2007 por el procedimiento del juicio breve, fijándose el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación , a fin de que a titulo de contestación, señalaran lo que a bien tuvieran al respecto a la reclamación del abogado Richard Hernández.

Habiéndosele nombrado defensor judicial a la parte demandada en la persona de la abogada Sory Hernández, la misma contestó la demanda en fecha 03 de abril de 2008 acogiéndose al derecho de retasa conforme al artículo 22, primer aparte de la Ley de Abogados vigente.

El día primero (01) de febrero de 2011 se dictó auto ordenando notificar al abogado Richard Hernández para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios consecutivos manifieste si persiste su interés en que se le sentencie la demanda por estimación de honorarios profesionales incoada en contra de los ciudadanos Agustín Amaro Martín y Dolores Amparo Amaro Cabrera.

El día 18 de febrero de 2013 se dejó constancia que la parte actora no compareció a manifestar si persiste su interés en el juicio.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa el Tribunal lo hace con fundamento en las consideraciones siguientes:

El sentenciador observa que desde que se dio entrada al presente expediente en fecha 27/06/2008 en virtud de la reunión del Tribunal retasador, a los efectos de discutir el proyecto de sentencia presentada por la abogada Lisbeth Rolland, y desde esa fecha la causa ha permanecido inactiva.

La Sala Constitucional en sentencia del 1° de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.

Sin necesidad de notificación la Sala ha declarado el decaimiento del interés en los expedientes 00-2988; 001299 y 00-2373, entre otros.

Ha dicho la Sala Constitucional que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Atendiendo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional este Juzgador declara la falta de interés procesal. Así se decide.

En el presente juicio se nombraron retasadores en el año 2008 y desde entonces han transcurrido poco más de 4 años en que el proceso ha estado paralizado sin que las partes hayan instado su continuación.

DECISION

En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara la pérdida del interés procesal en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado Richard Hernández en su carácter de apoderado judicial de la empresa Transporte Fátima, C.A., contra los ciudadanos Agustín Amaro Martín y Dolores Amparo Amaro Cabrera.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y diecinueve de la mañana (9:19 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné



MAC/SCH/editsira.
Resolución Nº PJ0192013000041