REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, cinco (05) de marzo de dos mil trece
 
202º y 153º
 
 
Asunto: FH02-X-2013-000005.
 
Asunto Principal: FP02-V-2013-000085
 
 
	
 
	Vista la medida solicitada en el libelo de la demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal incoado por Yajaira Coromoto Centeno contra José Abelardo Carrasqueño M, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, decreta: 1.) medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otro beneficio que pudieran corresponder al ciudadano José Abelardo Carrasqueño M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.550.563, quién es trabajador del campamento C.V.G. BAUXILUM. Ubicado en la población de los Pijiguaos, calle F-3c, casa Nº C-265, Municipio Cedeño del Estado Bolívar.    
 
 
	Para la práctica de la medida de embargo se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño y Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 
 
 	El Juez,
 
 
 
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
 
La Secretaria,
 
 
 
                                                            Abg. Soraya Charboné.-
 
 
Para asegurar la eficacia y resultado de la medida se decreta como medida complementaria con fundamento en lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil una orden de inmovilización temporal de los conceptos embargados  por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS mientras se ejecuta la medida de embargo preventiva. 
 
 
 
En esta misma fecha se  libraron los oficios Nº 025-088/2.013 y 025-089/2.013.-
 
La Secretaria,
 
 
 
Abg. Soraya Charboné.-
 
 
 
Resolución Nº PJ0192013000042.-
 
MAC/SCH/indira.-		
 
 
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