REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000116
ASUNTO : FP11-L-2007-000116

SENTENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSE SANTAMARIA, ELIRDO FERMIN, WILMER MAVEDA, JOSE DUM, ELIER CORVO, HERNAN AGUILAR Y CARLOS MARIN venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.612.744, 8.937.761, 17.118.505, 11.368.699, 15.853.466, 10.229.600 y 15.111.420 respectivamente.-
APODERADOS JUDIACIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMON ANTONIO BLANCO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.93.282, en su carácter Apoderados Judiciales.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A. ( SEGUJOSCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02-12-91, bajo el Nº 79, Tomo 89-A-Pro.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERISTER VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 48.280.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 23 de Enero de 2007, el accionante interpuso demanda en contra de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), luego de su notificación, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron ambas partes. En fecha 04 de Octubre de 2010, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, da por terminada la audiencia y ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de su admisión y evacuación ante los Tribunales de Juicio; En fecha 11 de Octubre de 2010 la parte demandada dio contestación a la demanda; posteriormente en fecha 13 de Octubre de 2010, remitieron el expediente a los Tribunales de Juicio dejando constancia que la parte demandada dio contestación de la demanda. Posteriormente en fecha 25 de Octubre de 2010, fueron recibidas dichas actuaciones por este Tribunal, admitiendo las pruebas el día 01 de noviembre de 2010, y fijándose la audiencia de juicio para el día 22 de Diciembre de 2010, a las 10:00 a.m. En fecha 19 de Enero de 2011 el nuevo juez HOOVER QUINTERO se aboco al conocimiento de la causa ordenando la notificación de la partes de su abocamiento; habiéndose notificados las partes se fijó la audiencia de juicio para el 09 de Agosto 2011, a las 2:30 P.M.; en fecha 27 de Septiembre de 2011 el juez de la causa reprogramó la audiencia par el día 17 de Octubre de 2011, difiriéndose así en varias oportunidades hasta el día 07 de Junio de 2012, fecha ésta en la cual se celebró la audiencia de juicio siendo suspendida la misma ya que el juez dictó auto para mejor proveer, ordenando la declaración de partes para el 21 de Junio de 2012; llegada la fecha de reanudación de la audiencia la misma fue diferida para el 23 de Julio de 2012; una vez reanudada la audiencia fue suspendida nuevamente, para el 09 de Agosto de 2012 para tomar declaración de parte del ciudadano RICARDO ARROYO. Posteriormente en fecha 28 de Septiembre de 2012, el nuevo juez RENE LOPEZ se abocó al conocimiento de la cusa y ordenó la notificación de las partes y una vez notificadas las mismas revocó la causa al estado de realizar nueva audiencia de juicio, la cual se programó para el día 06 de Diciembre de 2012; difiriéndose la misma a solicitud de las partes para el día 22 de Febrero de 2012. Habiéndose realizado la audiencia correspondiente y dictado el dispositivo del fallo en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los actores contra la Empresa Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), en consecuencia, siendo la oportunidad legal, procede este Tribunal en mérito del contenido del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos y orden siguientes:

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Del escrito libelar interpuesto por los apoderados actores, se extrae lo siguiente:
Los actores ciudadanos JOSE SANTAMARIA, ELIRDO FERMIN, WILMER MAVEDA, JOSE DUM, ELIER CORVO, HERNAN AGUILAR Y CARLOS MARIN venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.612.744, 8.937.761, 17.118.505, 11.368.699, 15.853.466, 10.229.600 y 15.111.420 respectivamente, prestaron servicio para la empresa Seguridad Jos, C.A., teniendo que cumplir un horario de doce (12) horas de trabajo de forma ininterrumpida, comprendiendo de la siguiente forma 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., durante una semana y la semana próxima de 7:00 p.m., hasta las 7:00 a.m., alternando el horario de esa forma hasta cumplir cada uno de los meses desde el comienzo de la relación laboral hasta que finalizó la prestación de servicio, siendo que el horario especial establecido para estos trabajadores de vigilancia tienen un máximo de once (11) horas, de acuerdo a la norma laboral vigente, de manera pues, que nuestro poderdantes trabajaron una (01) hora extraordinaria diaria, durante las distintas guardias que laboraron en la prestación de sus servicios, por lo que laboraron horas extraordinarias diurnas y horas extraordinarias nocturnas. Dichas labor de vigilante fue ejecutada en los distintos puestos de trabajo pertenecientes a la Corporación Venezolana de Guayana e inclusive en la misma Corporación Venezolana de Guayana y ésta estaba obligada a resguardar y proteger, la misma fue hasta el veintiocho (28) de febrero del año 2006, cuando los representantes legales de la empresa le manifestaron que no requerían mas de sus servicios, despidiéndolos de manera injustificada, alegando que la empresa Seguridad Jos, C.A., no obtuvo la buena pro en la licitación para seguir prestándole servicio como contratista a la Corporación Venezolana de Guayana,
situación esta ajena a la relación de trabajo por tiempo indeterminado que tenia la empresa demandada Seguridad Jos C.A., los actores ya que la relación de trabajo se habían convertido a tiempo indeterminado y por tal razón la empresa demandada Seguridad Jos, C.A., con los trabajadores ya que la relación de trabajo se había convertido a tiempo indeterminado y por tal razón la empresa demandada tenía que solicitar ante el órgano administrativo de trabajo Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, “Alfredo Maneiro”,, la calificación de despido, por tal razón demanda los siguientes conceptos:
JOSE SANTAMARIA:
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.527,75
Fidecomiso la cantidad de Bs. 196,63
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 448,92
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 424,95
Bono Vacacional 2005, la cantidad de Bs. 148,733
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 191,22
Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 84.99
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.242,00
Diferencia de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 2.253,08
Diferencias por 555 horas extraordinarias la cantidad de Bs. 520,72
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de (Bs.5.940, 61).

ELIRDO FERMIN:
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.505,73
Fidecomiso la cantidad de Bs. 139,84
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 534,85
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 444,76
Bono Vacacional 2005, la cantidad de Bs. 155,66
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 200,14
Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 88,95
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.242,00
Diferencia de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 2.253,08
Diferencias por 555 horas extraordinarias la cantidad de Bs. 537,59
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de (Bs. 6.825,38).

WILMER MAVEDA:
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.403,36
Fidecomiso la cantidad de Bs. 181,03
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 507,15
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 424,87
Bono Vacacional 2005, la cantidad de Bs. 148,70
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 191,19
Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 84,97
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.242,00
Diferencia de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 2.253,08
Diferencias por 555 horas extraordinarias la cantidad de Bs. 452,15
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de (Bs. 6.888,55).

JOSE DUM
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.505,73
Fidecomiso la cantidad de Bs. 193,94
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 448,92
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 366,36
Bono Vacacional 2005, la cantidad de Bs. 128,22
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 164,86
Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 73,27
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.080,00
Diferencia de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 2.253,08
Diferencias por 555 horas extraordinarias la cantidad de Bs. 497,38
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de (Bs. 6.711,80).
ELIER CORVO
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.418,11
Fidecomiso la cantidad de Bs. 183,17
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 495,55
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 415,88
Bono Vacacional 2005, la cantidad de Bs. 145,54
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 176,73
Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 83,16
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.242,00
Diferencia de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 2.253,08
Diferencias por 555 horas extraordinarias la cantidad de Bs. 516,71
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de (Bs. 6.155,53).

HERMAN AGUILAR
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.418,11
Fidecomiso la cantidad de Bs. 183,17
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 495,55
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 372,86
Bono Vacacional 2005, la cantidad de Bs. 130,50
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 158,46
Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 74.57
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.242,00
Diferencia de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 2.253,08
Diferencias por 555 horas extraordinarias la cantidad de Bs. 417,46
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de (Bs. 5.971,40).

CARLOS MARIN
Antigüedad la cantidad de Bs. 940,97
Fidecomiso la cantidad de Bs. 61,81
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 192,71
Vacaciones Fraccionada la cantidad de Bs. 83,45
Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 83,45
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 543,37
Diferencia de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 217,36
Diferencias por 555 horas extraordinarias la cantidad de Bs. 893,81
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de (Bs. 2.288,94).

IV
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La representación de la demandada alega que niega rechaza y contradice como cierto los siguientes hechos:
Negativas especificas:
Alega que para todos y cada unos de los demandantes, es que laboraron horas extraordinarias, sin descanso, y por días corridos. Algunos llegan alegar que han trabajado más de 550 días seguidos, casi 2 años, sin vacaciones y sin descanso. Esta afirmación son inverosímiles y de plano exagerada, en el expediente no hay elementos de prueba que hagan surgir siquiera presunción de la extendidas y la generación inverosímil de horas extras y descanso/feriados trabajados. Es el fundamento de su demanda, falso por cierto, y a ellos corresponde probarlos, curioso es que hasta los propios documentos aportados por los actores desdicen esto, la relación de pago de salarios habla de no haber trabajado todos los días de enero 2006.
Negó que los actores tuvieran una jornada de trabajado fuera de 12 horas diarias.
Negó que se le adeude a los actores algún concepto por Antigüedad
Negó que por fidecomiso se les deba a los actores un interés
Negó que Segujosca tuviera 100 o más trabajadores.
Negó, que el día 28 de febrero del año 2006 fueran despedidos de manera injustificada por parte de los representantes de la empresa.
Negó, y rechazó que los trabajadores laboraran quinientos cincuenta y cinco (555), días.
Negó y rechazó que los actores se le adeuden algún concepto por vacaciones legales o fraccionadas.
Negó y rechazó que se le adeude las utilidades correspondientes a los periodos 2004, 2005 y 2006.
Negó, y rechazó que los actores laboraron durante la relación de trabajo que existió con la empresa todos los domingos y compensatorios, horas extraordinarias y Cesta Tickets, en toda la relación de trabajo.
Asimismo, alego de forma subsidiaria la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
Conteste con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.
En tal sentido, la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su Artículo 72 lo siguiente:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”
Siguiendo la opinión expuesta por el insigne jurista Ricardo Henríquez La Roche en su obra “Nuevo Proceso Laboral Venezolano”, pág. 218, con ocasión del comentario a la disposición legal en comento tenemos que:
“La regla general sobre la carga de la prueba queda enunciada en la primera parte del precepto, dependiendo de la afirmación o alegato del hecho que configura la pretensión o contrapretensión del uno y otro litigante, entendiéndose por esta última la excepción en sentido propio; esto es, aquel alegato del demandado que introduce a la litis hechos nuevos que califican o contradicen por vía de exclusión el afirmado por el actor. Al respecto enseña la doctrina que <>. O como dice el Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil Colombiano: <> (cfr Devis Echandía, Hernando: Teoría General... I, § 130).
Ambas normas, la del Código de Procedimiento Civil y la de ésta Ley son sustancialmente iguales la nueva disposición sin embargo ata la afirmación a la pertinencia de la misma al relacionarla con la pretensión que hace valer. En cierta forma, la antigua máxima romana incumbit probatio qui dicit, no cui negat presupone que el dicit es la pretensión o contra prestación cuyo supuesto de hecho es afirmado por uno y otro litigante. La segunda parte del precepto: corresponde la carga a quien contradice la pretensión alegando nuevos hechos, presupone también la conexión (y por ende la pertinencia) de la afirmación del hecho nuevo con la pretensión del antagonista que e rechaza…”
Como consecuencia entonces, debe este Juzgador aplicar el fundamento consolidado en el ámbito jurisprudencial y acogido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo el cual corresponde a la parte demandada demostrar los hechos nuevos alegados (que se le canceló las prestaciones sociales al actor) que le sirvan para desvirtuar las afirmaciones de los actores que laboraron en días domingos, que no le fue cancelado el día compensatorio y horas extraordinarias concepto estos que demanda de forma exorbitantes de la cual derivan -según sus dichos- los conceptos demandados, por lo que corresponde a la parte que los alegó, en este caso a los actores aportar las pruebas que considere pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de los mismos, correspondiéndole al sentenciador determinar con los elementos probatorios cursantes en autos, en virtud del principio de comunidad de la prueba, si la empresa demandada adeuda diferencia alguna a los demandantes, atendiendo igualmente al uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador.
Para decidir el Tribunal hará de seguidas el análisis del material probatorio inserto a los autos de la siguiente manera:

VI
DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO Y SU VALORACION

Pruebas de la Parte Actora:
A) Del mérito favorable:
Invocó el mérito contenido en las actas procesales que le sean favorables al demandante, con relación a esta solicitud, éste no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, quien aquí decide considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se establece.-
B) Prueba Documental:
1)Demanda registrada ante el registro inmobiliario de Puerto Ordaz de fecha 28 de febrero del año 2007, folio 36 al 130 de la 1º pieza, a estas instrumentales, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
2) Fichas de Trabajo, folio 132 de la 1º pieza y 10 de la 3º pieza, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
3) Recibos de pagos, folios 134 al 179 de la 1º pieza, folio 02 al 8 de la 3º pieza, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
C) Prueba de Informe:
En cuanto a esta prueba fue admitida por el tribunal, y constan sus resultas a los folios 03 al 95 de la 4º pieza, a esta documental se le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
D) Prueba de Exhibición:
En cuanto a esta prueba fue admitida por este Tribunal, y este Juzgado solicitó en Audiencia Oral y Pública de Juicio a la parte demandada que exhibiera los listines de pagos pertenecientes a los actores, a lo que señaló la representación judicial de la parte accionada, que reconocía los insertos al expediente. Así se establece.-

Pruebas de la Parte Demandada:
A) Documentales:
1) Planillas de liquidación de prestaciones sociales cursante al los folios 13 al 17 de la tercera pieza del expediente, con respecto a esta documental la parte demandante en Audiencia de Juicio impugnó la misma por estar en copia simple; y la parte demandada insistió en el valor de la prueba manifestando que la misma refleja lo que cobraron los actores por sus prestaciones sociales. en este sentido, la presente documental queda desechada de la causa por cuanto la misma es una copia simple que fue impugnada de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de LOPTRA. Así se establece.-
2) Constancia de cumplimiento del beneficio de alimentación cursante a los folios 18 al 108 de la tercera pieza del expediente; en cuanto a esta instrumental la parte demandante en audiencia oral y pública de juicio, impugnó todas estas documentales por estar en copia simple, y la parte demandada señaló que se aplique lo dicho en la audiencia en la cual los accionantes reconocen el pago.
3) Participación a la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro constante de 8 folios, las partes no hicieron observación a la misma.
B) Prueba de Informe:
En relación a la prueba de Informe dirigida a:
-Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, constan sus resultas a los folios 03 al 95 de la cuarta pieza; la parte demandada no hizo observación sobre la misma, por lo que este Sentenciador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

VII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Terminado el análisis valorativo de todas las pruebas que fueron aportadas por las partes a los autos, y del modo que a quedado planteada la controversia es menester de quien aquí decide establecer los parámetros ante de proceder a hacer el cálculo correspondiente.
Como quiera que la empresa no demostró nada que lo favorezca en cuanto al pago de las prestaciones sociales ni de los conceptos correspondiente a vacaciones y utilidades, este Sentenciador declara que es procedente el pago reclamado por los actores por estos conceptos y procederá a calcular solo los antigüedad, Intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, cesta ticket, ya que como anteriormente se dijo la parte demandada no aportó prueba fehaciente que demostrara pago alguno que lo libere de dicha deuda, por los que este Tribunal pasa a realizar los cálculos aritméticos correspondientes.
Respecto a las horas extraordinarias y los días compensatorios reclamados, correspondía la parte actora probar su dichos, lo cual no pudo hacer durante las secuelas del juicio, por lo que es forzoso para este juzgador desechar el reclamos por horas extras y días compensatorios. Así se establece.
En cuanto a los salarios básicos a utilizar por este Juzgador para realizar los cálculos, se tomaran los establecidos por los accionantes en el libelo dado que la parte demandada no desvirtuó los salarios alegados por la actora, por cuanto la parte demandada no impugnó ni hizo observaciones a los recibos de pago presentado por los actores. Así se decide.-
Visto lo anterior se procede a determinar lo que en derecho le corresponde los actores:
1) JOSE SANTAMARIA:
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda al actor la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:

VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Bs. 202,10
Total Bs. 202,10

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 64,18
Total Bs. 64,18

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:

UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
AÑO 2004 18,39 5 Bs. 91.95
Año 2005 18,39 15 Bs. 274,50
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 504,37

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 504,37, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señaló los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada legalmente establecida ya que la parte actora no logró demostrar la jornada en exceso que según su decir laboró. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8

Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano JOSE SANTAMARÍA por la cantidad (BS. 5.346,36) menos la cantidad cancelada de (Bs. 774,41); para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.571,95) Así se decide.-
2) ELIRDO FERMIN,
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:

VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Bs. 202,10
Total Bs. 202,10

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Bs. 64,18
Total Bs. 64,18

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:

UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
AÑO 2004 18,39 5 Bs. 91.95
Año 2005 18,39 15 Bs. 274,50
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 504,37

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 504,37, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señaló los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada legalmente establecida ya que la parte actora no logró demostrar la jornada en exceso que según su decir laboró. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8

Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano ELIRDO FERMIN por la cantidad (BS. 5.346,36) menos la cantidad cancelada de (Bs. 331,30); para un total de CINCO MIL QUINCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 5.015,06) Así se decide.-

3) WILMER MAVEDA,
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:

VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Bs. 202,10
Total Bs. 202,10

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Bs. 64,18
Total Bs. 64,18

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:

UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
AÑO 2004 18,39 5 Bs. 91.95
Año 2005 18,39 15 Bs. 274,50
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 504,37

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 504,37 y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8

Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano WILMER MAVEDA por la cantidad (BS. 5.346,36). Así se decide.-

4) JOSE DUM,
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:

VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Bs. 202,10
Total Bs. 202,10

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Bs. 64,18
Total Bs. 64,18

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:

UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
AÑO 2004 18,39 5 Bs. 91.95
Año 2005 18,39 15 Bs. 274,50
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 504,37

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 504,37, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:

En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8

Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano WILMER MAVEDA por la cantidad (BS. 5.346,36). Así se decide.-

5) ELIER CORVO,
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:

VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Bs. 202,10
Total Bs. 202,10

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Bs. 64,18
Total Bs. 64,18

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:

UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
AÑO 2004 18,39 5 Bs. 91.95
Año 2005 18,39 15 Bs. 274,50
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 504,37

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 504,37, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8

Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano ELIER CORVO por la cantidad (Bs. 5.346,36); menos la cantidad cancelada de (Bs. 774,41); para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.571,95) Así se decide.-
6) HERNAN AGUILAR,
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:

VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Bs. 202,10
Total Bs. 202,10

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Bs. 64,18
Total Bs. 64,18

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:

UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
AÑO 2004 18,39 5 Bs. 91.95
Año 2005 18,39 15 Bs. 274,50
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 504,37

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 504,37, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:

En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8

Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano HERNAN AGUILAR por la cantidad (Bs. 5.346,36); menos la cantidad cancelada de (Bs. 774,41); para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.571,95) Así se decide.-
7) CARLOS MARIN,
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:

VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Bs. 202,10
Total Bs. 202,10

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Bs. 64,18
Total Bs. 64,18

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:

UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
AÑO 2004 18,39 5 Bs. 91.95
Año 2005 18,39 15 Bs. 274,50
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 504,37

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 504,37, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-

Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8

Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano CARLOS MARIN por la cantidad (Bs. 5.346,36); menos la cantidad cancelada de (Bs. 847,26); para un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.499,10) Así se decide.-
Intereses de mora: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora En lo que respecta a la prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses moratorios causados por su falta de pago, y de la indexación judicial de la cantidad condenada por prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación del vínculo laboral (28 de febrero de 2006), de los actores hasta la oportunidad del pago efectivo; cálculo que se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, y la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual, aplicará el interés legales hasta la oportunidad de pago efectivo, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá aplicar las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala (vgr. Sentencia Nº 595 del 22 de marzo de 2007, caso: Rodrigo Salomón Flores contra United Airlines). Así se decide.-
Se ordena la indexación del monto correspondiente por concepto de prestación de antigüedad, desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo –el 28 de Febrero de 2006- hasta el pago efectivo. Respecto a los demás conceptos derivados de la relación laboral, se ordena la indexación desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el pago efectivo. Tales montos deberán calcularse mediante experticia complementaria del fallo en la que se tomará en consideración lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se establece.
En caso de no realizarse el cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se establece.

VIII
DISPOSITIVA
Haciendo uso de criterios jurisprudenciales y doctrinales, y de una revisión exhaustiva de las actas y probanzas cursantes en el expediente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por Cobro De Prestaciones sociales y otros conceptos, que demandara los ciudadanos, JOSE SANTAMARIA, ELIRDO FERMIN, WILMER MAVEDA, JOSE DUM, ELIER CORVO, HERNAN AGUILAR Y CARLOS MARIN venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.612.744, 8.937.761, 17.118.505, 11.368.699, 15.853.466, 10.229.600 y 15.111.420 respectivamente; en contra de SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA),
SEGUNDO: No se condena en Costas a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA); por no haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica del Trabajo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 05, 06, 10, 11, 72, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 03, 108, 174, 219, 223, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en los artículos 12, 14, 15, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ
ABOG. RENE ARTURO LOPEZ
EL SECRETARIO DE SALA

Abg. RONALD GUERRA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y seis de la mañana (11:36 A.M.).-

EL SECRETARIO DE SALA
Abg. RONALD GUERRA