REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000551
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: AQUILES GREGORIO MILANO, BLADIMIR MUÑOZ y PEDRO SUCRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.851.889, 9.363.545 y V-5.983.871, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: MARTIN BARRIOS y ALEJANDRO PAIVA, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 92.915 y 113.089, respectivamente.-
DEMANDADA: REPRESENTACIONES “ANSAGI”, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 28 de diciembre de 1993, bajo el N° 42; Tomo A N° 184.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE MIGUEL YDROGO MARCANO y JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 6.630 y 72.379, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 21 de Marzo de 2013, siendo las 11:00am, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: AQUILES GREGORIO MILANO, BLADIMIR MUÑOZ y PEDRO SUCRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.851.889, 9.363.545 y V-5.983.871, respectivamente, acompañado de su apoderado judicial abogado en ejercicio ALEJANDRO PAIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 113.089, mientras que por la parte demandada asistió a este acto su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE MIGUEL IDROGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.379, dándose inicio a la audiencia preliminar.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela a los ciudadanos codemandantes de autos la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) A CADA UNO DE ELLOS, mediante tres cheques nros. 43895497, 25895499 y 22895498, contra el Banco Banesco Banca Universal, de fecha 20 de Marzo del presente año, LOS CUALES SE LE ENTREGARON EN ESTE ATO A LOS CODEMANDANTES PRESENTES EN MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES. EL PAGO REALIZADO ANTERIORMENTE AL LOS CODEMANDANTES SE REALIZA POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES (demandante y demandado) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDADA A SABER: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES, VACACIONES FRACIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACIONADO, HORAS EXTRAORDINARIAS Y BONO NOCTURNO.
Los extrabajadores, declara y reconoce que luego de recibir las cantidades de dinero antes descrita nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES “ANSAGI”, C.A , por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, 108 DE LA ANTIGUA Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, salarios por mora, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización por termino de la relación de trabajo, tiempo de viaje, asistencia puntual y perfecta, túneles y galerías, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

FP11-L-2007-553