REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 01 de marzo de 2013.
202° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001147.-

PARTE ACTORA: Ciudadana ROSAANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.836.927, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio MIGUEL ALFREDO MENA PEREZ y LUIS LECCIA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.059 y 79.975, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME II C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 08 de diciembre de 1999, bajo el N° 55, Tomo A N° 68.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio ELEIDA DELGADO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.304.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

En el día de hoy primero (01) de marzo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos abogado en ejercicio MIGUEL MENA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.059, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio y la ciudadana ELEIDA DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.304, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada SANTO TOME II C.A, representación que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles a exponer sus consideraciones, procediéndose de determinarse el punto controvertido. Acto Continuo las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio para ambos partes, luego de una exhaustiva revisión de los conceptos reclamados derivados de la relación laboral en tal sentido efectúan transacción en base a los siguientes puntos: PRIMERO: tomando en consideración que la ciudadana ROSAANA ROJAS, reclamó el pago de los siguientes conceptos: salarios caídos Bs. 73.943.64, prestaciones sociales Bs. 18.191.02, intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 11.822.88, vacaciones Bs. 3.920.27,bono vacacional Bs. 5.790.68, utilidades Bs. 9.444.20, cesta ticket Bs. 140.940, indemnización por despido articulo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo Bs. 18.191.02, para un total demandado de Bs. 282.303.11. SEGUNDO: sobre tales reclamaciones la apoderada judicial de la demandada y a los solos fines transaccionales ofrece cancelar a la demandante por todos los conceptos demandados contenidos en el escrito libelar y detallados en esta acta la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 127.281.18) ello con el objeto de consolidar el proceso de mediación en la presente causa, mediante cheque emitido a su favor.- TERCERO: Acto continuo el apoderado judicial de la accionante facultado para ello mediante poder que obra en las actas procesales acepta de manera expresa la propuesta presentada por la demandada y la forma de pago de la suma ofrecida, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos, por lo que recibe a su entera satisfacción cheque Nº 00034687, emitido de la cuenta corriente distinguida con el Nº 0108-0943-63-01000001877, del Banco Provincial perteneciente a la demandada CENTRAL SANTO TOME II,.C.A, a su entera y cabal satisfacción manifestando que su representada nada tiene que reclamar a la demandada por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos. CUARTO: En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia de la cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio y disponga lo conducente a los fines de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En merito de lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables de la Ciudadana ROSAANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.836.927, de este domicilio, ni normas constitucionales ni de orden público, y por cuanto se encuentra facultada la representación judicial actoral para transigir, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante al folio veintitrés (23) al veinticuatro (24) del Expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (aplicable al presente caso) y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento.- Se ordena agregar a los autos copia del cheque N° 00034687, copia de la cedula de identidad del apoderado judicial de la accionante abogado en ejercicio MIGUEL MENA, supra identificado. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Devuélvase original de Instrumento Poder consignado por la demandada previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley.- Asimismo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, EL DIA DE HOY PRIMERO (01) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,


Abg. JUANA LEON URBANO


LAS PARTES COMPARECIENTES:








LA SECRETARIA,

Abg. BEVERLY AVENDAÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. BEVERLY AVENDAÑO













JLU
010032013