REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 20 de marzo de 2013.
202° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000720.-

PARTE ACTORA: ciudadano SIMON MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-84.394.361.-

APODERADA JUDICIAL: AILEN BRITO y JAVIER BRITO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro 146.941 y 127.285, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS AMACURO, C.A (ISACA) .-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio LENY SOSA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.561.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veinte (20) de marzo de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) comparecen por ante este Juzgado las ciudadanos AILEN BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula e identidad Nº 19.905.926, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.941, parte actora en el presente juicio por una parte y la abogada en ejercicio LENY SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.120.464, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.561, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada INVERSIONES Y SUMINISTROS AMACURO, C.A (ISACA), Y solicitan a la jueza adelante la prolongación de la audiencia pautada para el 26-03-2013 a las 10:30 a.m, ello en atención a la revisión de las pruebas desde el inicio de la audiencia lograron mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos una transacción laboral en esta fase de mediación con la intervención activa de la jueza, por lo que este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por los apoderados judiciales de las partes y de seguidas procede a Instalar la Audiencia Preliminar, concediendo a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, y en tal sentido las partes exponen: PRIMERO: las partes reconocen y están de acuerdo en que la demandada esta obligada a cumplir con el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden al demandante con motivo de la relación laboral y en tal sentido se efectuó una depuración del escrito libelar y contando con la asistencia del demandante quien desde el inicio de la misma reconoció expresamente que el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 04 meses y 28 días y no de 09 meses como fue demandado. Del mismo modo acepto formalmente que renuncio a la relación laboral y no que fue despedido como narro en el escrito libelar. SEGUNDO: señalado lo anterior la demandada INVERSIONES Y SUMINISTROS AMACURO, C.A (ISACA), por intermedio de su representante legal ciudadana LENY SOSA, supra identificada, facultada para ello mediante poder que obra en el expediente, cancela a la apoderada del demandante AILEN BRITO, igualmente facultada para transar mediante poder que obra en las actas procesales, la suma constituida por la cantidad de Bs. 25.000.00, por todos y cada uno de los conceptos demandados contenidos en el escrito libelar a saber: antigüedad e intereses de antigüedad; vacaciones y bono vacacional; Utilidades; horas extras diurnas y nocturnas; días de descanso y días de descanso compensatorio; días feriados; bono nocturno; salarios; mediante el uso efectivo de los medios alternos de resolución de conflictos, monto que cancela en este acto mediante cheque emitido a favor del ciudadano SIMON MENDEZ, de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, distinguido con los Nº 33838050, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0348-183483017986, efecto cambiario que recibe la apoderada judicial del demandante quien no pudo comparecer a la audiencia por motivos justificados narrados en la audiencia anterior, manifestando expresamente que la demandada nada queda a deberle a su representado, por lo que no tiene nada que reclamarle por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral, toda vez que han sido satisfechas sus pretensiones. Seguidamente las partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo….”. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal evidencia que las partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y visto que el presente acuerdo no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo y que la empresa demandada INVERSIONES Y SUMINISTROS AMACURO, C.A (ISACA) cancelo al demandante los montos y conceptos que efectivamente le corresponden en atención al tiempo, salario y motivo de finalización de la relación laboral, constatándose del mismo modo que se logro el fin de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del Ciudadano SIMON MENDEZ, dominicano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-84.394.361, de este domicilio, ni normas de orden público, y por cuanto se encuentra facultada la representación judicial actoral para transigir, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante al folio trece (13) al quince (15) del Expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (aplicable al presente caso) y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento.- Se ordena agregar a los autos copia del cheque N° 33838050, copia de la cedula de identidad de la apoderada judicial del accionante abogada en ejercicio AILEN BRITO, supra identificada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Asimismo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. BEVERLY AVENDAÑO

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. BEVERLY AVENDAÑO







JLU
20032013.