REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 21 de marzo de 2013.
202° y 154°

AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001050.-

PARTE ACTORA: ciudadana: LORENA BERTILDA MERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.584.239, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas en ejercicio MARITZA SIVERIO, VICTORIA BRICEÑO, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 144.232 y 125.696, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANCO CARONI C.A Banco Universal.-

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio JOSE GERARDO SANCHEZ CALDERON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.675.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCNEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, veintiuno (21) de marzo de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Juzgado las ciudadanos MARITZA SIVERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula e identidad Nº 4930182, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.232, parte actora en el presente juicio por una parte y el abogado en ejercicio JOSE GERARDO SANCHEZ CALDERON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.675, titular de la cedula de identidad N° 8047878, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada BANCO CARONI C.A Banco Universal, y solicitan a la jueza adelante la prolongación de la audiencia pautada para el 22-03-2013 a las 11:00 a.m, ello en atención a la revisión de las pruebas desde el inicio de la audiencia lograron mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos una transacción laboral en esta fase de mediación con la intervención activa de la jueza, por lo que este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por los apoderados judiciales de las partes y de seguidas procede a Instalar la Audiencia Preliminar, concediendo a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, Seguidamente las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio para ambos partes, luego de una exhaustiva revisión de los conceptos reclamados derivados de la relación laboral en tal sentido efectúan transacción en base a los siguientes puntos: PRIMERO: tomando en consideración que la ciudadana LORENA BERTILDA MERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.584.239, y de este domicilio, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales como diferencias de prestaciones sociales indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 43.947.05, garantía de prestación de antigüedad Bs. 43.947.05, intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 2.000.72, días adicionales de antigüedad Bs. 5.859.61, vacaciones vencidas 2009-2010 y 2010-2011 Bs. 14.016.33, bono vacacional periodos 2009-2010 y 2010-2011, Bs. 10.812.60, vacaciones fraccionadas 2011-2012 Bs. 1.752.04, bono vacacional fraccionado 2011-2012 Bs. 1.351.58, utilidades fraccionadas enero 2012-julio 2012 Bs. 17.419.17, sobretiempo en sábados y domingos y feriados Bs. 1.598.50, salario primera quincena de agosto 2012 Bs. 973.00, horas extras Bs. 27.256.76, pago bonificación por años de servicio Bs. 4.775.00, bono eficiencia por cajeros Bs. 200.00, retroactivo prima por hijo Bs. 120.00, bono del 10% de la caja de ahorros Bs. 834.00, retroactivo de cesta ticket Bs. 396.00, para un total demandado de Bs. 144.926.39. SEGUNDO: sobre tales reclamaciones ha quedado demostrado en esta audiencia, previa revisión exhaustiva de las probanzas que fueron aportadas al inicio de la misma, que el citado ciudadano presentó su renuncia al cargo ocupado en la demandada y por tanto no le corresponde la indemnización reclamada por concepto de despido que suma la cantidad de Bs. 33.854.56, así por considerar que dentro del salario se encuentran incluidos conceptos que no tienen carácter salarial como es el caso de la Bonificación por Años de Servicio así como los Domingos y Feriados que no corresponden a lapso trabajados sino a periodos vacacionales. TERCERO: Asimismo BANCO CARONI rechaza los conceptos reclamados por aplicación de la Convención Colectiva del extinto BANCO GUAYANA C.A. en virtud de que la única Convención aplicable al presente caso es la suscrita por BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL. CUARTO: en tal sentido señalan que el monto de la presente transacción lo constituye la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) que se compromete a entregar el día viernes 22 de marzo del año en curso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheque emitido a su favor. CUARTO: la apoderada judicial de la demandante abogada MARITZA SIVERIO, facultada para transar y recibir efectos cambiarios conforme al poder que fuera consignado junto al escrito libelar y que obra en las actas procesales; acepta y reconoce el monto transado y la fecha de pago, manifestando que con este pago quedan satisfechas las pretensiones de su cliente por lo que nada queda a reclamar a la demandada BANCO CARONI C.A, por diferencia de prestaciones sociales. QUINTO: conforme al presente convenio las partes solicitan su homologación mediante la figura de transacción laboral en esta audiencia de mediación y la finalización del juicio. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para que opere la transacción laboral, a los fines de determinar si el Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de haberse verificado en esta audiencia los puntos sobre los cuales versa, se pudo constatar que está investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no es contrario a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que mantuvo la demandante LORENA BERTILDA MERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.584.239, y de este domicilio, con la demandada BANCO CARONI, C.A, toda vez que le serán cancelados las diferencias de los conceptos demandados conforme a lo estipulado en la Cláusula Segunda de esta acta, por lo que se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones, contando la prenombrada ciudadana con la asistencia de una profesional del derecho quien debió señalarle los aspectos favorables y desfavorables de la transacción.-En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y no se vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana LORENA BERTILDA MERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.584.239, y de este domicilio, ni normas de orden público, y por cuanto se encuentra facultada la representación judicial actoral para transigir, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante al folio catorce (14) al dieciséis (16) del Expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (aplicable al presente caso) y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, procediéndose al archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado en esta audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, EL DIA DE HOY VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL TRECE- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. BEVERLY AVENDAÑO

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. BEVERLY AVENDAÑO