REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 21 de marzo de 2013.
202° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001298.-
PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIANS ANTONIO GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 15.403.346, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.966.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGROAVICOLA SAN FRANCISCO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de marzo de 2006, bajo el Nº 60, Tomo 14-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: abogados en ejercicio JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, JULIO TOUSSAINT y JOHONNY COVA P, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 72.379, 69.319 y 87.388, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, veintiuno (21) de marzo de 2013, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), día fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2012-001298, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, en la hora señalada en el auto de admisión de la demanda, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.966, así como el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil AGROAVICOLA SAN FRANCISCO, C.A, abogado en ejercicio, JULIO TOUSSAINT, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.319. Seguidamente se dio continuidad a audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. Seguidamente las partes exponen: “Con el objeto de poner fin al presente juicio a cuyo efectos damos por reproducidos las posiciones de ambas partes contenidas tanto en el libelo como en los escritos de promociones de pruebas, oidas las recomendaciones de la Juez de Mediación, convenimos en celebrar la presente transacción sobre las siguientes bases: 1) La empresa sociedad mercantil AGROAVICOLA SAN FRANCISCO, C.A., ofrece pagar al trabajador como monto único por todos los conceptos demandados y que detalladamente aparecen contenidos en el libelo de demanda a saber: cesta ticket (Bs. 3.780.00), horas extras (Bs. 5.001.00), diferencias de domingos (Bs. 5.221.12), diferencias de días de descanso (Bs. 9.722.88), diferencias de días feriados (Bs.3.978.00), utilidades (Bs.2.804.00), vacaciones (Bs.1.994.00), antigüedad (Bs. 1.994.00), e intereses (Bs.2.500.00), en el entendido de que ha quedado demostrado en esta audiencia que la relación de trabajo culmino por terminación del contrato de trabajo y no por despido como fue demandado, adicionado a que se le otorgaron adelantos de prestaciones durante la vigencia del contrato que ascienden a la cantidad de Bs. 14.622.00; la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), en tres (03) cuotas, mediante cheques librados a su favor y que en caso de aceptación ofrece cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la siguiente manera: El día de hoy 21-03-2013, la suma de Once Mil Bolívares (Bs. 11.000.00) el día 30-04-2013, la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000.00) y el día 30-05-2013, la suma de Diecisiete Mil Bolívares (Bs.17.000.00). En este estado el abogado JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, expone: “previa comunicación telefónica sostenida con mi mandante quien no pudo asistir a la audiencia por motivos justificados y facultado para ello mediante poder que riela en las actas procesales acepto el pago transaccional que por este documento se le ofrece a mi representado en pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, declarando que una vez la demandada cumpla con lo aquí convenido nada queda a deberle por los conceptos a que se hace mención en el libelo de demanda por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello recibe en este acto de manos del apoderado judicial de la demandada Cheque identificado con el Nº 00001013, por la suma de Bs. 11.000.00, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0065-00-0100142400, perteneciente a la demandada en el BBVA Banco Provincial, como primera parte del cronograma de pago objeto de transacción. Acto continuo las partes solicitan al Tribunal que revisada como sea esta transacción le imparta su homologación y se tenga con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En tal sentido vista la aceptación de la demandante de la suma ofrecida por las demandadas, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en el presente juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la accionante contra las demandadas y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En atención a ello, se pudo constatar que el presente acuerdo esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones. En consecuencia de lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva, por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del demandante, y por cuanto se encuentra facultada la representación judicial actoral para transigir, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante al folio diecinueve (19) al veintiuno (21) del Expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (aplicable al presente caso) y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, procediéndose al archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado en esta audiencia. Se deja constancia que la jueza presencio la entrega del efecto cambiario librado contra el BBVA Banco Provincial distinguido con el Nº 00001013, por la suma de Bs. 11.000.00, que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, la copia de la cedula de identidad del apoderado judicial del accionante, así como de la devolución de las pruebas a las partes quienes las recibieron en conformidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
Abg. Juana León Urbano.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. BEVERLY AVENDAÑO
Seguidamente se cumplio con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. BEVERLY AVENDAÑO
EXP. FP11-L-2012-001298.
JLU.
21032013.
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