REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 05 de marzo de 2013.
202° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000048.-
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DE JESUS FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.363.365.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos FRED NIELS IBARRA GARABAN, FREDDY IBARRA y MARIA BELLORIN, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 92.520, 92.519 y 133.121, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil A.C.B.L DE VENEZUELA C.A, sociedad mercantil, de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 06 de septiembre de 1.993, bajo el Nº 36, Tomo A Nº 177, folios 156 al 179.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos TOMAS MALAVE BOADA y ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 40.226 y 48.280, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE DIAS DOMINGOS TRABAJADOS, DIAS SABADOS TRABAJADOS, DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, cinco (05) de marzo de 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.), día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 31-2013, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal la parte actora Ciudadano JOSE DE JESUS FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.363.365, no compareció a la instalación de la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos compareciendo el abogado en ejercicio ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.280 en su condicion de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil A.C.B.L DE VENEZUELA C.A, según consta de Instrumento poder que consigna en este acto solicitando se devolución previa certificación en autos. En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece.-Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. JUANA LEON URBANO.
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE.
LA SECRETARIA
Abg. BEVEERLY AVENDAÑO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. BEVERLY AVENDAÑO
05032013
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