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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, veintiseis de marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2012-000628
 ASUNTO 			: FP11-L-2012-000628
 
 
 Visto desistimiento presentado  en  fecha  25/04/2013,  por la Abg.  YOVANNY MARTINEZ, inscrita en  el  inpreabogado Nº. 93.797; en su carácter de apoderado judicial de los coactores: DANIEL ENRIQUE JAIME y FERNANDO MORENO MEJÌAS,  venezolanos,  mayores  de  edad  y  titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nº. 19.095.232 y 25.324.001; mediante  la cual  expresamente  DESISTEN  DEL  PROCEDIMIENTO  intentado por  ante  esta  jurisdicción  laboral   en  contra  del accionado JUAN JOSE PRATO, venezolano,  mayores  de  edad  y  titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nº. 4.629.059 ,  quien  juzga antes  de  pronunciarse  sobre  su procedencia y  sus  colaterales consecuencias,  considera  necesario realizar  las  siguientes  observaciones:
 
 El  desistimiento  expreso  del  procedimiento es  una  figura  jurídica  contemplada  en  el  Código  de  Procedimiento  Civil,  específicamente    en  los  artículos  que  van  desde  el  263 al  266,  principios  aplicables  a nuestro  proceso   laboral  por  remisión  supletoria  del  articulo  11 de  la  Ley Orgánica  Procesal  del  Trabajo,   estableciendo  dicho  articulado,   a  grosso  modo,   que  el  accionante  puede  desistir  de  la  Demanda en  cualquier  estado  y  grado  de  la  causa,  sin  necesidad  del  consentimiento  de  la  parte  contraria,   excepto  que este se  efectuare  después  de  su  contestación.
 
 Ahora  bien  del  Escrito  de  Desistimiento  presentado se  desprende  que  quien  desiste del  procedimiento  intentado contra  el  codemandado JOSE PRATO,  antes identificado;   es  el  propio  accionante,  por intermedio de su  apoderado  judicial constituido en autos,   en  el momento en  que la   presente  causa   se  encuentra  en fase  de  sustanciación para  la  Apertura de  la  Audiencia  Preliminar,  fase  laboral  que  se  equipara   en  el  proceso   civil al  de  la  Contestación  de  la  Demanda;   razones  mas  que suficientes  para  quien  decide;  establecer que lo solicitado no es contrario a derecho,  ni  vulnera  normas  de  estricto  orden  público y  en  vista  del  cumplimiento de  los extremos legales  exigidos  en  los  articulo  263, 264, 265  y  266  del CPC,  aplicable  al  presente  asunto por  remisión  analógica  del  articulo 11  de  nuestra Ley  Adjetiva  Laboral,  resulta  obligante que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  impartir la  HOMOLOGACIÓN  respectiva al Desistimiento del Procedimiento presentado  por  la  actora en  contra  del coaccionado JESUS  PRATO; , declarándose a dichas  consecuencias  terminado  el  procedimiento respecto al  prenombrado  ciudadano; subsistiendo la  misma solo, respecto a la ASOCIACION COOPERATIVA  DE  TRANSPORTE DE  CARGA  TEPUY, RL.
 
 Ahora  bien de la  revisión  realizada  al  expediente, pudo  determinarse que la  notificación a la  empresa  accionada fue practicada  hace aproximadamente un  año, razón  suficiente para que  resulte obligante su  notificación,  haciéndosele  saber que una  vez  conste  en autos constancia certificada de esta haberse practicado; empezara a computarse  el  termino de tiempo a  que  se  contrae  el  auto de  admisión,  para que  se  celebre la  audiencia  preliminar. NOTIFIQUESE A LA  ACCIONADA ASOCIACION COOPERATIVA  DE  TRANSPORTE DE  CARGA  TEPUY, RL, mediante boleta.  CUMPLASE.-
 La  Juez 10 SME
 
 
 
 Abg.  Hortencia Sánchez  Medina
 
 La  Secretaria de  Sala.
 
 Se  deja  constancia que  en  la  misma  fecha  se  dio  cumplimiento a lo acordado en el presente  auto.
 
 
 La  Secretaria de  Sala.
 
 
 
 
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