REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2007-000242
ASUNTO : FP11-S-2007-000242
De la revisión realizada a la presente causa, se observa que en fecha 26/10/2007, el ciudadano IGOR HUMBERTO SALOMON MENDIBLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.984.180, en su carácter de la Sociedad Mercantil FIBRARROCA, C.A; debidamente asistido por el Abg. ALQUIMEDES SIFONTES, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA 36.034; interpuso por ante esta jurisdicción Laboral, PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO: a favor del Ciudadano GUERRA SALAZAR ELIAS JOSE, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.911.408, y que una vez distribuido le fue asignado su conocimiento este Tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Procediéndose a su admisión en fecha 01 de noviembre del 2007, ordenándose la notificación de la oferida mediante Boleta; así como librar oficios a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito laboral para la Apertura de la Cuenta de ahorro a favor de la parte oferida; Ciudadana GUERRA SALAZAR ELIAS JOSE; sin que conste efectivamente la apertura de la cuenta correspondiente; ni que la oferente realizara las gestiones judiciales pertinentes para impulsar la continuación del presente procedimiento. Razón por la cual este tribunal a los fines de certificar efectivamente la apertura de la cuenta ordenada en fecha 07 de febrero del 2012; procedió a oficiar a la OCC, a los fines de que informara a este despacho sobre la apertura o no de la referida cuenta bancaria; no obstante la OCC, mediante oficio de fecha 04/02/2012, procedió a informar la inexistencia de cantidades de dinero consignadas en la presente causa.
Ahora bien, constatado como ha sido por el Tribunal que la parte accionante no realizó ninguna actuación a los fines de materializar la apertura de la cuenta bancaria a nombre de la oferida; de conformidad con las actuaciones emitidas por este despacho, y dado que la última actuación procedimental data de fecha 08 de octubre del 2010, fecha en la cual el oferente solicito a la juez el avocamiento de la causa; sin que efectivamente se hubiera aperturado la cuenta respectiva; hechos que demuestran que la parte accionante no realizado acto de impulso procesal alguno que evidencie su interés en mantener la vigencia del presente procedimiento; y por ser procedente en el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el Criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo la Ponencia del magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de impulso procesal; este Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta EL DECAIMIENTO DE LA ACCION y a dichas consecuencias ordena el archivo del expediente por encontrarse terminada la causa, y por no estar pendiente ningún tipo de actuación que realizar.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los 07 días del mes de febrero del 2013.
LA JUEZA 10 SME.,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MAGLIS MUÑOZ
EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
LA SECRETARIA DE SALA
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