REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 08 de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-000953
PARTE DEMANDANTE: JOSE REYES COVA ECHEVERRÌA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.643.580
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. PEDRO DELGADILLO Y MARCOS GRIMONT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.402 y 143.674, respectivamente
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la revisión realizada a la presente causa, se desprende que en fecha diecinueve (19) de julio dos mil trece (2013), el Ciudadano JOSE REYES COVA ECHEVERRÌA, asistido en ese acto por los Abogados PEDRO DELGADILLO Y MARCOS GRIMONT, presentaron demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS C.A, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, veintitrés (23) del mismo mes y año, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigieran el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto de fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, así como el exhorto correspondiente por encontrarse el domicilio procesal de la accionada constituido en Ciudad Bolívar, realizado los tramites para la debida notificación de la actora por parte del tribunal comisionado, este tribunal en fecha 18 de enero del 2013; deja constancia en el expediente de haber recibido las resultas de la comisión librada en la causa y ordena agregar a los autos los resultados de la comisión, la cual fue practicada en forma positiva por el tribunal comisionado; sin que hasta la presente fecha la parte accionada haya cumplido con su obligación de subsanar la demanda dentro de los términos establecidos por este tribunal.

Razón suficiente por lo que estando este dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el Ciudadano JOSE REYES COVA ECHEVERRÌA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.643.580, en contra de SEGURIDAD JOS C.A
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los nueve (08) días del mes de febrero de Dos Mil Trece (2.013).
LA JUEZ 10 SME




Abg. Hortencia Sánchez Medina
El Secretario

Abg. Maglis Muñoz