TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.


-I-
DE LAS PARTES


EXPEDIENTE: Nº A-0401.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA .


PARTE SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA R.L.: 2005, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Barinas, bajo el N° 56, Tomo 15-A de fecha 09/12/2022, cambiando su domicilio a la ciudad de Barquisimeto, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fecha 19/05/2006, bajo el N° 27, Tomo 41-A, representada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.078.866, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ PAGAZANI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.333.


DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.



-II-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, presentada por ante el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, en fecha 17/10/2012, constante de 06 folios útiles y 165 anexos útiles. Seguidamente ese Juzgado en fecha 18/10/2012 ordenó darle entrada signándole el número JSA-2012-000195, nomenclatura particular del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha 22/10/2012 acordó fijar fecha y hora de inspección judicial in situ, por auto separado. Igualmente en fecha 23/10/2012 ordenó librar boletas de notificación al Instituto Nacional de Tierras, a la Defensa Pública, y al representante del colectivo Frente Socialista Campesino La Espada de Bolívar, R.L., a los fines de informarle del inicio de la sustanciación de la presente solicitud.

En fecha 25/10/2012 el Juzgado Superior Agrario, acordó trasladarse y constituirse en el lote de terreno en cuestión el día martes 30/10/2012 a las ocho y treinta (08:30 a.m.), de la mañana, a los fines de practicar inspección judicial. Siendo practicada la misma en la fecha fijada tal como consta en acta que corre inserta desde el folio 194 hasta el folio 195, ambos inclusive de la presente solicitud. Seguidamente en fecha 20/11/2012 el experto designado en dicha inspección judicial consignó el informe respectivo constante de 48 folios útiles.

En fecha 22/11/2012 el Juzgado Superior Agrario se declaró INCOPETENTE para conocer de la presente solicitud y declinó la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo en fecha 03/12/2012 ordenó remitir la misma con oficio al Juzgado competente.

En fecha 06/12/2012 este Juzgado recibió la presente solicitud constante de una (01) pieza útil y doscientos setenta y nueve (279) anexos útiles, seguidamente en fecha 17/12/2012 ordenó darle entrada y anotarlo bajo el N° S-0401/2012 nomenclatura particular del mismo, previa lectura por secretaria.

En fecha 08/01/2013 este Juzgado ordenó la apertura de una segunda pieza de la presente solicitud por cuanto la primera pieza se encuentra en un estado voluminoso.

En fecha 08/01/2013 este Juzgado fijo inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud para el día jueves 28/02/2013 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), asimismo ordenó librar oficio a los organismos competentes a los fines de solicitar vehículo para el traslado y experto en materia agraria que asesore al mismo en dicha práctica.

En fecha 22/01/2013 el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria del estado Yaracuy, representado en este acto al ciudadano JOSÉ MELQUIADES ESPINOZA GONZALEZ, a los fines de darse por notificado de la presente solicitud.

En fecha 28/02/2012, el ciudadano DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN, en su carácter de autos, asistido en este acto por el abogado ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ PAGAZANI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.333, solicitó por ante este Juzgado el “DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, RESERVANDOSE EL DERECHO DE INTERPONDERLA CON POSTERIORIDAD”.


-III-
MOTIVACIÓN


En este estado considera oportuno esta Juzgadora observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”


De la norma anteriormente transcrita se observa que la misma establece las condiciones para solicitar el desistimiento de una causa o solicitud, razón por la cual esta Juzgadora considera oportuno que se acopla al caso que no contrae, por cuanto la parte interesada de la presente medida solicitó ante este Juzgado en fecha 28/02/2013 el Desistimiento de la misma. Es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, anteriormente señalado. Y así se decide. De este modo, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dicho desistimiento se produjo antes de decretar la presente medida, no se hace necesario el consentimiento de las partes que pudieran ejercer el derecho a oposición a la misma.


VI
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, presentado por la parte interesada de la misma, el ciudadano DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.078.866, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ PAGAZANI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.333.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los primero (01) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

El SECRETARIO,
Abg. CARMEN E. MENDOZA L.

ABG. MARCO A. DURÁN RENDON.



En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El SECRETARIO,


ABG. MARCO A. DURÁN RENDON.







CEML/MD/da.
Exp. A-0401.