REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000027
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO ABACHE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 17.631.166, asistido por los abogados Noel José Vargas y Jesús Tovar, Inpreabogado Nros 92.583 y 113.948, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 002/12 dictada el treinta (30) de octubre de 2012 por el DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se procedió a destituirlo del cargo de oficial, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la demanda funcionarial no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda, de todos los anexos y del auto de admisión; asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.
TERCERO: ORDENA notificar al DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.
CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada, se acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.
QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ODEISA VIÑA HERRERA
BOL/ov/ymm
|