REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000028

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana CARMEN AGUSTINA DÍAZ DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.289.009, asistida por el abogado Trino Moisés Odreman, Inpreabogado 69.059, contra el acto dictado el veinticinco (25) de octubre de 2012 por la Coordinadora de la Sesión de Fiscalización de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Oficina Administrativa de Puerto Ordaz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se le sancionó con amonestación escrita, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado declara su competencia para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la demanda funcionarial no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

SEGUNDO: Se conmina al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días que se le otorgan como término de la distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su citación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem.

TERCERO: Se ordena la notificación de la Coordinadora de la Sesión de Fiscalización de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Oficina Administrativa de Puerto Ordaz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda y de la sentencia de admisión.

CUARTO: ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente y de la sentencia de admisión.

QUINTO: En relación a la medida cautelar solicitada, se acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte demandante a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.

SEXTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA TEMPORAL
ODEISA VIÑA HERRERA