REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2012-000116

En la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana ISAURA DEL PILAR MORENO LEREICO contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el treinta y uno (31) de julio de 2012 ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado la demandante fundamentó su pretensión contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

I.2. Recibido el expediente en este Juzgado Superior, mediante sentencia dictada el nueve (09) de octubre de 2012 se aceptó la competencia declinada, se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el quince (15) de noviembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y mediante auto dictado el veintidós (22) de noviembre de 2012 se libro la respectiva comisión.

I.4. El dieciocho (18) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. Mediante escrito presentado el seis (06) de febrero de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda y negó la procedencia de la pretensión incoada contra de su representada.

I.6. El once (11) de marzo de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Luis Coromoto Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado Juan Antonio Sánchez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escrito presentado el catorce (14) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas a la contestación de la demanda.

I.8. Mediante escrito presentado el quince (15) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte demandante promovió documentales y prueba de exhibición.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el once (11) de marzo de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 12, 13, 14, 15 y 18 de marzo de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 19, 20 y 21 de marzo de 2013.

II.2. Estando dentro del lapso legalmente previsto, este Juzgado admite las pruebas documentales promovidas por la parte demandada por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

II.4. En relación a la prueba de exhibición promovida por la parte demandante, en la cual requiere que su contraparte exhiba: “(l)os Recibos de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales supuestamente cancelado por la administración Municipal por la cantidad de Bs. 14.781,01… y del cheque número 0008143 de fecha 14-05-2012…”, al respecto, observa este Juzgado que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos, en este sentido, el promovente debe acompañar una copia del documento que desea sea exhibido, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencia presunción grave que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

En el presente caso, se observa que el promovente afirmó el contenido de los datos que conoce sobre los recibos de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales y consignó copia simple del cheque número 0008143 de fecha 14-05-2012; igualmente existe presunción grave de hallarse en poder del órgano demandado, por tanto, llenos los extremos señalados en el artículo 436 eiusdem, este Juzgado admite tal medio probatorio por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres, exhiba o entregue los referidos documentos, con la advertencia que si los instrumentos no fueren exhibidos en el plazo indicado, se tendrá como exacta la afirmación hecha y la copia simple consignada por el solicitante de tales medios probatorios. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/abl