REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-G-2000-000001

En fecha primero (01) de marzo de 2012, se recibió el presente asunto proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Mafalda D´Auria de Bauza, titular de la cédula de identidad Nº 4.169.804, representada por los abogados Jesús Bauza León, Pedro de Armas Brito y Nivia Guerrero Galbán, Inpreabogado Nro. 4.769, 24.109 y 7.432, respectivamente, contra la Resolución Nº DIR 8414-A dictada el trece (13) de junio de 2000 por el Director de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), mediante la cual resolvió removerla del cargo de Gerente General de Planificación y Proyectos de la referida Corporación; en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte el catorce (14) de febrero de 2011, que ordenó la reposición de la presente causa al estado de nueva admisión; en consecuencia este Juzgado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.


III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

SEGUNDO: Se conmina al PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir que conste en autos la práctica de su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copias certificadas del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la decisión de admisión. Asimismo, se ordena la remisión del acto impugnado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su citación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem.

TERCERO: ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA ACCIDENTAL
LAURESTY CAÑIZALES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANYLIUSKA BETANCOURT LEÓN


LAL/abl/jpa