REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000099

En la demanda por ejecución de fianza incoada por el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR, (INVIOBRASBOLÍVAR) contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A. procede este Juzgado a pronunciarse sobre la validez de la citación practicada con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el once (11) de julio de 2012 la parte demandante fundamentó su pretensión contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A.

I.2. Mediante sentencia dictada el trece (13) de julio de 2012 se admitió la demanda incoada y se ordenó la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial, se ordenó la citación del representante legal de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A y la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.3. Mediante auto dictado el veintidós (22) de octubre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora y se designó correo especial a la abogada Estrella Morales.

I.4. Mediante diligencia presentada el primero (1º) de noviembre de 2012 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A, suscrita por la ciudadana Luisa Conquista, en su condición de Analista de Fianza de la referida empresa.

I.5. El veintinueve (29) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación al Superintendente de la Actividad Aseguradora, cumplida.

I.6. El diecinueve (19) de febrero de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los abogados Omar Morales y Estrella Morales, en su condición de coapoderados judiciales de la parte demandante, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada y que esta última tendría diez (10) días de despacho para contestar la demanda.

I.7. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que en la sentencia de admisión de la demanda que por ejecución de fianza incoare el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR, (INVIOBRASBOLÍVAR) se ordenó la citación del representante legal de SEGUROS PIRÁMIDE C.A. parte demandada a los fines que compareciere a la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual sería fijada dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que constare en autos su citación, más ocho (08) días de término de distancia.

Respecto a la citación personal el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que se hará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, a su vez el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas”.

Aplicando la citada disposición jurídica al caso de autos, observa este Juzgado que la citación de la empresa aseguradora fue practicada en la persona de la ciudadana Luisa Conquista, en su condición de Analista de Fianza, es decir, no fue practicada en los representantes legales y procesalmente legitimados para estar en juicio, en consecuencia, este Juzgado Superior declara la nulidad del auto dictado el primero (1º) de febrero de 2013 fijando la audiencia preliminar y de la celebración de la audiencia preliminar el diecinueve (19) de febrero de 2013 y ordena la reposición del proceso al estado que se practique la citación de la demandada SEGUROS PIRÁMIDE C.A. en la persona de su Gerente el ciudadano Carlos Gilberto Manuel Miranda Lazo, como lo fue solicitado en el libelo de demanda. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: NULA la citación de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A. practicada en la persona de la ciudadana Luisa Conquista, en su condición de Analista de Fianza por carecer de legitimación procesal.

SEGUNDO: LA NULIDAD del auto dictado el primero (1º) de febrero de 2013 fijando la audiencia preliminar y la celebración de la audiencia preliminar el diecinueve (19) de febrero de 2013.

TERCERO: SE ORDENA la reposición del proceso al estado que se practique la citación de la demandada SEGUROS PIRÁMIDE C.A. en la persona de su Gerente el ciudadano Carlos Gilberto Manuel Miranda Lazo, cédula de identidad Nº 3.599.542, como lo fue solicitado en el libelo de demanda.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS